Declaración anual ‘en ceros’: qué es y cuándo presentarla ante el SAT
23/03/2026 - Hace 2 meses en MéxicoDeclaración anual ‘en ceros’: qué es y cuándo presentarla ante el SAT
La declaración anual ‘en ceros’ es un mecanismo que permite a los contribuyentes informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) que durante el año fiscal no tuvieron ingresos ni gastos, y por lo tanto no tienen impuesto a pagar. Este procedimiento aplica tanto para personas físicas como morales, aunque con matices importantes según su actividad económica.
Según Roberto Iván Colín Mosqueda, integrante de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, declarar en ceros implica que no se realizaron operaciones fiscales, pero debe hacerse con cuidado: si el contribuyente emitió facturas o tuvo ingresos, presentar una declaración en ceros puede generar alertas y posibles sanciones.
«La información está precargada de facturas generadas en el SAT. Muchas veces la precarga ya trae las facturas, entonces declarar en ceros levantaría alertas a la autoridad», explicó Colín Mosqueda.
Riesgos de declarar en ceros sin justificarlo
Presentar la declaración anual en ceros cuando se obtuvieron ingresos puede ocasionar:
- Multas, recargos y actualización de impuestos omitidos.
- Actos administrativos del SAT, como requerimientos en el Buzón Tributario, cartas invitación o incluso revisiones formales conocidas como facultades de comprobación.
El especialista advierte que con la tecnología actual, la autoridad puede detectar rápidamente discrepancias entre facturas emitidas y declaraciones, lo que incrementa el riesgo de procedimientos fiscales.
Cuándo sí se puede presentar en ceros
El reporte “en ceros” es adecuado cuando:
- El contribuyente no realizó ninguna operación ni generó ingresos.
- No hay información precargada de facturas o pagos en la plataforma del SAT.
- Se ha solicitado suspensión de actividades o disminución de obligaciones para personas físicas que dejaron de operar.
Plazos de presentación ante el SAT
Para el ejercicio fiscal 2025, los plazos son:
- Personas morales: hasta el 31 de marzo de 2026.
- Personas físicas: hasta el 30 de abril de 2026.
La declaración anual sigue siendo obligatoria incluso si no se tuvo actividad, a menos que se haya tramitado la reducción de obligaciones o suspensión de actividades, evitando así generar reportes innecesarios y alertas en el SAT.
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