Recursos de la Afore podrán embargarse para pagar pensiones alimenticias
26/03/2026 - Hace 2 meses en MéxicoRecursos de la Afore podrán embargarse para pagar pensiones alimenticias
En una resolución que prioriza el bienestar de los menores sobre las restricciones financieras, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los recursos depositados en las cuentas individuales de las Afore pueden ser embargados para garantizar el pago de la pensión alimenticia. El máximo tribunal concluyó que la inembargabilidad de estos fondos, establecida en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, no es absoluta cuando colisiona con el derecho fundamental de niñas, niños y adolescentes a recibir alimentos.
El Criterio de Excepcionalidad
La Corte subrayó que esta medida no es automática ni generalizada. El embargo de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez solo procederá bajo un esquema de «último recurso» cuando se cumplan estrictamente tres condiciones:
Estatus Laboral: Que el deudor alimentario se encuentre formalmente desempleado.
Insolvencia: Que no existan otros bienes, cuentas bancarias o ingresos que puedan cubrir la obligación.
Orden Judicial: Que un juez de lo familiar emita una resolución específica tras agotar otras alternativas de cobro.
Mecánica del Embargo y Límites
La resolución establece un orden de prelación para afectar los fondos, buscando proteger, en la medida de lo posible, la futura jubilación del trabajador. El dinero se tomará primero de las aportaciones voluntarias y, solo si estas son insuficientes, se accederá a la subcuenta de retiro.
Monto Limitado: No se puede disponer de la totalidad del ahorro. El embargo se limita a lo que el trabajador tendría derecho a retirar por concepto de desempleo (aproximadamente 75 días de salario promedio o el 10% del saldo).
Pagos Periódicos: Las administradoras (Afores) deberán realizar depósitos constantes, generalmente semanales, para asegurar el sustento diario del menor hasta que el deudor consiga empleo o se agote el saldo disponible para retiro parcial.
El Interés Superior de la Niñez
La SCJN fue enfática al señalar que el interés superior de la infancia es el eje rector de esta decisión. Al permitir que los recursos de la Afore se utilicen para la subsistencia actual del menor, se garantiza su desarrollo integral por encima de la expectativa de previsión social del deudor. Este criterio cierra una brecha legal que permitía a padres desempleados evadir sus responsabilidades económicas alegando la protección de sus fondos de retiro en este 2026.
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