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SAT aplicará multas en 2026 a quienes no activen su Buzón Tributario

26/12/2025 - Hace 5 meses en México

SAT aplicará multas en 2026 a quienes no activen su Buzón Tributario

Nacional | 26/12/2025 - Hace 5 meses
SAT aplicará multas en 2026 a quienes no activen su Buzón Tributario

A unos días de que concluya el año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) reiteró el llamado a los contribuyentes para activar el Buzón Tributario antes del 31 de diciembre de 2025, fecha límite tras la cual comenzarán a aplicarse multas económicas a partir de 2026, conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF).

La autoridad fiscal informó que el periodo de tolerancia otorgado en años recientes no se extenderá, por lo que desde el primer minuto de 2026 se considerará una infracción no contar con este canal digital habilitado o mantener datos de contacto incorrectos. El objetivo, según el SAT, es consolidar la digitalización de la comunicación fiscal y reducir el uso de notificaciones presenciales o en papel.

Multas previstas en el CFF

De acuerdo con los artículos 86-C y 86-D del CFF, no habilitar el Buzón Tributario, o registrar medios de contacto inexistentes o erróneos, puede derivar en sanciones que van de 3,850 a 11,540 pesos. La infracción también aplica cuando el contribuyente inicia el trámite pero no lo concluye correctamente.

¿Qué es el Buzón Tributario?

El Buzón Tributario es el sistema electrónico mediante el cual el SAT se comunica con los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). A través de esta plataforma se envían notificaciones oficiales, requerimientos y avisos, y se reciben promociones o documentos por parte de los usuarios.

Según información oficial, los mensajes emitidos por esta vía cuentan con plena validez jurídica, por lo que se consideran legalmente notificados aunque el contribuyente no los consulte de inmediato.

Activación: un trámite obligatorio

El SAT recordó que la activación solo se considera válida cuando se registran y confirman dos medios de contacto:

  1. Teléfono celular, a 10 dígitos, que debe validarse mediante un código enviado por SMS.
  2. Correo electrónico, con posibilidad de registrar hasta cinco direcciones, cada una confirmada mediante un enlace que expira en 72 horas.

Si alguno de estos pasos queda pendiente, el sistema marca el proceso como incompleto, lo que puede derivar en sanciones.

¿Quiénes están exentos?

La autoridad fiscal mantiene excepciones para ciertos contribuyentes. No serán multados quienes se encuentren en alguno de estos supuestos:

  1. Asalariados con ingresos anuales menores a 400 mil pesos.
  2. Personas físicas o morales con estatus fiscal suspendido en el RFC.
  3. Personas físicas sin obligaciones fiscales activas.

Para el resto de los contribuyentes, incluidos quienes tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) o realizan actividades empresariales, el SAT advirtió que el plazo para cumplir con esta obligación está por vencer.

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