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SCJN detiene sacrificio de animales en rituales religiosos en la CDMX

22/01/2025 - Hace 3 horas en México

SCJN detiene sacrificio de animales en rituales religiosos en la CDMX

Nacional | 22/01/2025 - Hace 3 horas
SCJN detiene sacrificio de animales en rituales religiosos en la CDMX

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha respaldado la normativa de la Ciudad de México que sanciona con prisión el maltrato animal, dejando en claro que esta ley no tiene la intención de atacar motivos religiosos, sino que busca proteger el bienestar de los seres sintientes. Este fallo responde a una mujer a quien imputaron el sacrificio de animales en sus prácticas religiosas de santería.

La Primera Sala de la SCJN, de manera unánime, determinó que el Código Penal de la capital mexicana se limita a castigar el maltrato animal en cualquier circunstancia, sin importar las razones religiosas que puedan estar detrás de este acto. El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá afirmó que también es esencial proteger a los animales de cualquier forma de crueldad, independientemente de las creencias religiosas de las personas.

La mujer que presentó la queja sostuvo que pertenece a la religión tradicionalista «ifá.orisha» o «santería cubana» y argumentó que la reforma a los artículos 350 Bis y 350 Ter del Código Penal interfería con su libertad de culto. Además, explicó que el sacrificio de animales es parte fundamental de sus rituales religiosos y que, una vez concluidos estos, los restos de los animales sacrificados son consumidos por los participantes.

 

SCJN modifica artículos del Código Penal de la CDMX

Los artículos 350 Bis y 350 Ter del Código Penal de la Ciudad de México tipifican y penalizan el maltrato o crueldad hacia cualquier especie animal, así como la acción de provocar su muerte a través de dicho maltrato. Estas disposiciones están en consonancia con la Ley de Protección a los Animales, que prohíbe el uso de animales en ritos y prácticas tradicionales que puedan perjudicar su bienestar.

La SCJN determinó que estos artículos son constitucionales y que no vulneran la libertad religiosa ni de culto: «En el ejercicio del culto público, la libertad de religión no justifica la comisión de delitos en nombre de la creencia religiosa. Pensar lo contrario sería ir en contra del espíritu de la prohibición constitucional», señaló la Corte en un comunicado.

 

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Emmanuel Febles

Lic. en Literatura Latinoamericana. Creador de contenido internacional, nacional y geek.

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