El gobernador Javier Corral dio a conocer que el Acuerdo 046/2020 publicado este sábado en el Periódico Oficial del Estado, establece una serie de obligaciones y medidas sobre el uso del cubrebocas, tanto en establecimientos comerciales, en puntos de trabajo con actividades esenciales y en el sistema de transporte urbano de pasajeros.
El manejo correcto del cubrebocas forma parte de las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud, que implica la enfermedad por el virus COVID-19 en el estado de Chihuahua.
El mandatario indicó que además del control sanitario frente a la epidemia, se busca garantizar el abastecimiento de cubrebocas para los profesionales de la salud, con el propósito de asegurar un adecuado uso de los mismos.
Todo, dijo, se encuentra “establecido en los lineamientos que han sido consultados por autoridades de salubridad general y expertos e investigadores en salud pública”.
Mencionó que en el sistema de transporte público de pasajeros, su uso deberá ser obligatorio. Además, para evitar el riesgo de contagio, no deberán viajar más de 30 pasajeros por unidad.
Corral, explicó que en el caso de las mascarillas tipo N-95, deben ser utilizadas exclusivamente por los profesionales de la salud, al igual que las médicas o quirúrgicas.
Agregó que se giró la instrucción a la Coordinación de Comunicación Social del Gobierno del Estado, para que despliegue una campaña informativa sobre el correcto uso y desecho de los cubrebocas, así como la forma en que deben ser colocados y retirados.
“Se ha recomendado que la mascarilla no se toque, sino que se utilice solo de sus extremidades a través de los elásticos para evitar el contagio y que las que sean desechables, se puedan usar en no más de un periodo de 8 horas”, precisó.
Añadió que en el caso de los cubrebocas reutilizables, deben tener un procedimiento especial para su lavado, mismo que se especifica en el Acuerdo.
A continuación los Artículos del Acuerdo 046/2020 que establecen las medidas para el manejo adecuado de cubrebocas y los sitios en los que debe utilizarse de manera obligada:
TERCERO . Los sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas y prácticas de manera obligatoria en todo el territorio estatal, específicamente en los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales:
I. Cumplir con las medidas de higiene siguientes:
a) Uso de cubrebocas;
SEXTO. Los concesionarios, permisionarios, conductores y usuarios del servicio de transporte deberán acatar lo siguiente:
IV. Solo podrán utilizar el servicio de transporte los usuarios que utilicen cubrebocas, los cuales deberán encontrarse limpios en caso de ser lavables, o ser nuevos en caso de ser desechables; para tal efecto deberán acatarse las medidas señaladas en el Artículo Octavo del presente Acuerdo;
OCTAVO. Considerando que universalizar el uso de cubrebocas como medida de salud pública de prevención y control de contagio también ayudará a disminuir la estigmatización de las personas que lleven mascarillas en espacios públicos, sobre su uso se establecen las disposiciones siguientes:
I. Es obligatorio el uso de cubrebocas en áreas públicas y al ingresar o permanecer en cualquier establecimiento que permanezca abierto, es decir en cualquier lugar fuera de su hogar;
II. Los establecimientos comerciales, tiendas de conveniencia y supermercados deberán garantizar de manera gratuita cubrebocas para sus clientes;
III. Las personas confirmadas con COVID-19 o con síntomas de la enfermedad, deben utilizar cubrebocas en todo momento, incluyendo dentro de su hogar; y
IV. Las personas encargadas de cuidar a personas confirmadas con COVID-19 o a quienes tengan síntomas de la enfermedad, deben usar cubrebocas en todo momento, incluyendo dentro de su hogar.
Adicionalmente, la población deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
I. Antes de colocarse un cubrebocas, deberá efectuarse un lavado de manos con desinfectante a base de alcohol, o con agua y jabón;
II. Se debe cubrir la boca y la nariz con el cubrebocas, para lo cual deberá asegurarse de que no existan espacios entre la cara y el cubrebocas;
III. Se debe evitar tocar el cubrebocas mientras se utiliza; en caso de tocarlo, debe efectuarse un lavado de manos con desinfectante a base de alcohol, o con agua y jabón;
IV. Se cambiará el cubrebocas tan pronto como se encuentre húmedo; no se deben reutilizar las mascarillas de un solo uso;
V. Para quitarse el cubrebocas: debe retirarse por detrás, es decir, sin tocar la parte delantera del mismo; posteriormente debe desecharse inmediatamente en un recipiente cerrado; si se trata de una mascarilla casera, debe guardarse en un recipiente cerrado y lavar la mascarilla o cubrebocas tan pronto sea posible con detergente y agua caliente a una temperatura mayor a los 60º C (grados Celsius); e
VI. Inmediatamente después de haberse retirado el cubrebocas, debe efectuarse un lavado de manos con un desinfectante a base de alcohol, o con agua y jabón.
DÉCIMO. A efecto de garantizar el abastecimiento de cubrebocas para los profesionales de la salud, y con el propósito de asegurar un adecuado uso de los mismos, deberán seguirse las siguientes disposiciones:
I. Los respiradores o mascarillas N95 deben ser usadas exclusivamente por profesionales de la salud.
II. Las mascarillas médicas o quirúrgicas deben ser utilizadas por las siguientes personas:
a) Profesionales de la salud.
b) Población de riesgo, entendida esta como aquella que presenta condiciones médicas que incrementan el riesgo de complicaciones ante una infección por COVID-19.
c) Personas con alguno de los síntomas de COVID-19, como fiebre, tos, dolores musculares y fatiga.
d) Personas que cuidan a pacientes confirmados o a personas con síntomas de COVID-19.
III. Las mascarillas caseras, entre las que se encuentran aquellas elaboradas con pañuelos, telas o bufandas, deben ser usadas por la población saludable y menor de 60 años, que no cuente con comorbilidades ni condiciones médicas que incrementan el riesgo de complicaciones ante una infección por COVID-19.