Ciudad de México.- Esta mañana de sábado se publica que los productos prenvasados que contengan uno o más sellos de advertencia de grasas saturadas, azúcares altas o edulcorantes no naturales, no puede ni deberá incluir ciertas imágenes. Estas serán de celebridades, deportistas, personajes infantiles, mascotas, dibujos animados ni animaciones. Esto publicado en el Diario de la Federación (DOF). Debido a que se actualizó la NOM-051 sobre etiquetado frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas.
Estas nuevas disposiciones hacen que las compañías tengan 5 años para realizar el cambio, un periodo distribuido en 3 fases. La intención es que productos que contienen alto contenido de edulcorantes y cítricos no vayan dirigidos a niños. La primera fase iría del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2023, la segunda del día siguiente al 30 de septiembre de 2025. La tercera y última fase que comprende del día siguiente contempla el cálculo y evaluación de la información nutrimental. Con el fin de que los productos que en consumo excesivo representen riesgo a la salud, no sean dirigidos a niños. De ahí la numeralia 4.1.5 que prohíbe el uso de las mencionadas imágenes. Aplica para productos nacionales y cualquier otro extranjero a comercializarse en México.
La normativa utilizará el etiquetado de advertencia con octágonos de color negro que serán colocados en la esquina del lado superior a la derecha. La norma hace excepción en el uso de sellos de advertencia para productos con un solo ingrediente, como hierbas. Granos de café enteros o molidos, extracto de café, especias o cualquier mezcla de ellas. También el agua para consumo humano o mineral natural se exceptúan.
Sin duda un duro golpe para los mercados. Analizan expertos el fundamento de la nueva norma, pues esos productos ya existían antes de la multiplicación en problemas de salud. Entonces, ¿cuál es el verdadero problema?. La norma entraría en vigor con la prohibición de las imágenes en abril de 2021.