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¿Cuándo te deben pagar las utilidades? Construcción, sector más afectado

19/04/2023 - Hace 1 año en Durango Estado

¿Cuándo te deben pagar las utilidades? Construcción, sector más afectado

Local | 19/04/2023 - Hace 1 año

El reparto de utilidades es el derecho que tienen los trabajadores de poder recibir un pago adicional a su salario cuando la empresa ha tenido ganancias en el año, concretamente, siempre y cuando el patrón o empresa haya registrado un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta (ISR), mayor a 300 mil pesos en el ejercicio fiscal anterior.

En Durango se han visto lastimados todos los sectores, pero el de mayor daño ha sido sector de la Construcción, esto tras la reactivación económica pospandemia.

¿Quién recibe utilidades y cuándo se pagan?

La Ley Federal del Trabajo (LFT), señala que la fecha en que se debe pagar el reparto de utilidades 2023 es entre el 1 de abril y el 30 de mayo para empresas, y del 1 de mayo al 29 de junio para personas físicas.

Los empleados que tienen derecho a recibir utilidades son los que hayan laborado por lo menos 60 días en una empresa para un patrón y que perciben sus ingresos a través de la nómina.

Sin embargo, existen algunas excepciones, aquellos que no reciben este beneficio son los siguientes:

  • Directores.
  • Administradores.
  • Gerentes generales.
  • Socios y accionistas.
  • Trabajadores eventuales con menos de 60 días laborados en el año correspondiente.
  • Prestadores de Servicios Profesionales.

¿Qué está pasando en Durango con las utilidades?

Gustavo Mojica Calderón, secretario de la Cámara Nacional del Comercio en Durango (Canaco), aseguró que todas las empresas agremiadas generarán el pago de utilidades en tiempo y forma, pues aunque han vivido momentos difíciles, es una obligación laboral que deben cumplir y donde el mayor reto lo tiene el sector de la construcción.

Ahora ya sabes que son las utilidades y si formas parte de los beneficiados, y en caso de que no te hayan pagado utilidades y no den explicación alguna, se puede reclamar ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

Recuerda también que solo las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento no están obligadas a pagar utilidades, al igual que las compañías nuevas que se dediquen a la elaboración de un producto novedoso.

Por: Harimm García

 

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