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Deudores alimentarios no podrán ser Ministerios Públicos: Diputado

01/03/2024 - Hace 2 meses en Durango Estado

Deudores alimentarios no podrán ser Ministerios Públicos: Diputado

Local | 01/03/2024 - Hace 2 meses
Deudores alimentarios no podrán ser Ministerios Públicos: DiputadoDeudores alimentarios no podrán ser Ministerios Públicos: Diputado

Deudores alimentarios no podrán ser Ministerios Públicos: DiputadoCon el objetivo de hacer valer los derechos de los niños a la pensión alimentaria y de obligar a la madre o padre a cumplir con el sustento de sus hijos; se presentó en el Congreso del Estado, una iniciativa para que quienes sean deudores alimentarios no puedan desempeñarse como Ministerio Público.

Fue el diputado local Fernando Rocha Amaro, quien presentó esta iniciativa para reformar la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado. Como se recordará ya existe una Ley que prohíbe que quienes incumplen con el pago de pensión alimenticia sean candidatos a un puesto de elección Popular.

Externo, que la iniciativa, es parte de una serie de propuestas que vienen de un reclamo social, en atención al cumplimiento en la armonización correspondiente en materia de obligaciones alimentarias.

Explicó, que los derechos alimentarios, son prerrogativas que tienen las personas derivado de su estado de necesidad; otorgadas con la finalidad de que les sea suministrado todo aquello que les es requerido para sobrevivir y desarrollarse con dignidad y calidad de vida. En este sentido la propuesta va encaminada a propiciar que el servicio público, más precisamente por quienes realizan las funciones de ministerio público, se garantice la prestación de dichas prerrogativas y propicie la seguridad alimentaria de nuestra sociedad.

Rocha Amaró, subrayó que todo agente del ministerio público es representante directo de las víctimas de toda acción antijurídica, pero también es representante inmediato de la sociedad ante la autoridad jurisdiccional.

Además de lo anterior, en materia familiar se convierte en un vigilante de los derechos de las personas involucradas en cada procedimiento, particularmente de los menores de edad, así como de aquellos que se encuentren ausentes.

Finalmente, dijo que según el documento “Orígenes del Ministerio Público”, está función surge como instrumento para la persecución del delito ante los tribunales, en calidad de agente social. De ahí que se le denomine representante social.

Por: Brenda Maurer

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Brenda Maurer

Lic. En Administración. Maestría en Periodismo. Me encanta el contacto social, escuchar a la gente, retratar la realidad de las calles. Amante de los gatos y del café. Me encanta regalar y recibir sonrisas.

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