La Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla siete días feriados oficiales para este 2025, lo que implica que solamente habrá tres puentes debido a la conformación del calendario para el año.
De acuerdo con la legislación laboral, estas son las fechas en 2025 en las que podrán descansar las personas trabajadoras:
- Lunes 3 de febrero, aniversario de la Constitución (5 de febrero)
- Lunes 17 de marzo, natalicio de Benito Juárez (21 de marzo)
- Jueves 1 de mayo, Día del Trabajo
- Martes 16 de septiembre, aniversario de la Independencia
- Lunes 17 de noviembre, aniversario de la Revolución (20 de noviembre)
- Jueves 25 de diciembre, Navidad
Los días de descanso obligatorio previstos en la LFT son adicionales a las vacaciones a las que tienen derecho los trabajadores por su antigüedad en un empleo; esto significa que no pueden ser descontados del periodo vacacional.
Si bien estas fechas son para el descanso, la Ley Federal del Trabajo también contempla que pueden ser laboradas en acuerdo con los empleados y con una compensación adicional. En ese sentido, cuando una persona presta servicios en un día de descanso obligatorio tiene derecho a recibir su salario más un salario doble, lo que también se denomina “pago triple”.
Hay diversas fechas que suelen ser otorgadas por las empresas y reconocidas por el calendario escolar de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
- Semana Santa – 14-20 de abril
- Vacaciones de primavera – 14-27 de abril
- Consejos técnicos de viernes (suspensión de clases) – 31 de enero, 28 de febrero, 28 de marzo, 30 de mayo, 27 de junio
- Fin del ciclo escolar – miércoles 16 de julio
Por: Pamela Estrada