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Niños indígenas deben conocer sus derechos; alcaldes obligados a difundirlos: Fernando Rocha

06/05/2024 - Hace 2 semanas en Durango Estado

Niños indígenas deben conocer sus derechos; alcaldes obligados a difundirlos: Fernando Rocha

Local | 06/05/2024 - Hace 2 semanas
Niños indígenas deben conocer sus derechos; alcaldes obligados a difundirlos: Fernando Rocha

Niños indígenas deben conocer sus derechos; alcaldes obligados a difundirlos: Fernando Rocha «Los Niños, Niñas y Adolescentes deben conocer sus Derechos. Por ello, proponemos agregar un nuevo artículo a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Durango, con el propósito de establecer que, como parte del derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información de los menores de nuestra entidad, en territorios con población indígena, las autoridades municipales difundirán la información institucional y la promoción de los derechos de este sector poblacional», expuso Fernando Rocha.

Fernando Rocha Amaro, diputado panista, explicó al presentar esta iniciativa que, Uno de los objetos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, es reconocer a todos ellos como titulares de derechos; con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Por lo anterior, cada niña, niño y adolescente es titular de todas las prerrogativas establecidas en la Constitución y las leyes secundarias; en este caso, la Ley General mencionada y la respectiva de cada entidad federativa.

De igual forma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través de su extensa jurisprudencia en materia de derechos de la infancia, a golpe de sentencias ha construido una doctrina transformadora sobre el interés de los sectores correspondientes, por lo que reconoce la aplicación del principio de universalidad que debe ejercerse en beneficio de cada menor de edad.

Por otro lado, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece en el capítulo respectivo a los derechos a la libertad de expresión y de acceso a la información. En poblaciones predominantemente indígenas, las autoridades a que se refiere este artículo, tienen la obligación de difundir la información institucional y la promoción de los derechos en la lengua indígena local.

Responsabilidad de las autoridades

Asimismo, las autoridades dispondrán lo necesario para garantizar qué niñas, niños y adolescentes con discapacidad, cuenten con los sistemas de apoyo para ejercer su derecho a la libertad de expresión, acceso a la información y sistema de apoyo para la expresión de su voluntad.

«A consecuencia de lo anterior, y toda vez que al día de hoy en la legislación local respectiva no se contempla dispositivo que especifique dichas acciones, consideramos necesario incluirlas», señaló.

Finalmente, Fernando Rocha señaló que las autoridades estatales y municipales dispondrán lo necesario para garantizar qué niñas, niños y adolescentes con discapacidad cuenten con los sistemas de apoyo para ejercer su derecho a la libertad de expresión, acceso a la información y sistema de apoyo para la expresión de su voluntad

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Por: Brenda Maurer

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Brenda Maurer

Lic. En Administración. Maestría en Periodismo. Me encanta el contacto social, escuchar a la gente, retratar la realidad de las calles. Amante de los gatos y del café. Me encanta regalar y recibir sonrisas.

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