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20/10/2025 - Hace 8 meses en Durango Estado

Zona de Debate | 20/10/2025 - Hace 8 meses

Universo Transparencia… Sin protección a la privacidad y ahora a la persecución digital

 

Por María de Lourdes López Salas

 

 

La reforma al artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación legaliza la vigilancia en tiempo real como si fuera espionaje de todos los movimientos en portales de comercio, plataformas de streaming, redes sociales, entre otros, violentando la privacidad de los usuarios: Asociación de Internet MX (AIMX).

 

 

La semana pasada en este mismo espacio abordábamos el tema sobre que en México la protección de datos personales se encuentra en el limbo, toda vez que la dependencia que asumió la responsabilidad de ello en lugar del desaparecido INAI, no ha tenido ningún papel preponderante sobre el tema.

Se trata de la llamada “Transparencia para el pueblo” que no ha asumido el rol que le corresponde para garantizar el derecho a la información, la transparencia y la protección de datos personales.

Así como se conoció que por lo menos 20 millones de datos personales de pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social, fueron “vendidos” producto de una supuesta “filtración”, en cualquier momento nuestros datos personales que le proporcionamos a otras dependencias pueden pasar a manos criminales y no habrá quien nos defienda.

Para la actual administración federal no fue suficiente la desaparición de los órganos autónomos como el INAI, sino que ahora bajo el argumento de la vigilancia fiscal pueden usar para espiar y perseguir a cualquier mexicano.

La reforma al artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación—incluida en el Paquete Económico 2026— permitiría que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tenga acceso en tiempo real y de manera permanente a las bases de datos de las plataformas digitales que operan en México.

El asunto es grave, por lo que organismos nacionales e internacionales defensores de los derechos humanos como Artículo 19, señaló que: el acceso en línea y en tiempo real, aunque se señale que será para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, es en sí mismo un acto de molestia sin garantías de debido proceso y una interferencia descontrolada en el derecho a la privacidad”.

La disposición, asegura Artículo 19, es abiertamente desmedida para los fines que persigue, ya que permite una invasión total y permanente de la información de la ciudadanía sin necesidad de probar que existen razones reales para acceder a ella.

Además, carece de salvaguardas y control judicial que inhiban o eviten intrusiones arbitrarias.

Esa reforma al código fiscal además advierte que de no atenderse la exigencia del gobierno federal para “monitorear” en tiempo real, habrán de aplicar un bloqueo temporal del acceso al servicio digital, lo cual se traduce en una potencial restricción de acceso y uso de diversas plataformas digitales.

Por otro lado, la Asociación de Internet MX (AIMX) también se pronunció al respecto señalado que el código fiscal aprobado no solo tiene como pretensión la supuesta vigilancia de tipo fiscal, sino que es una clara forma de espionaje a través de las plataformas digitales.

Incluso se hace de manera precisa el señalamiento de la violación a los derechos humanos ya que en el artículo 16 de la Constitución establece la protección contra la molestia ilegal, disponiendo que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio o posesiones sino mediante mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, además de que el Estado deber garantizar la privacidad. Así las cosas.

 

Twitter @lululopezsalas. Instagram @LourdesLópezSalas.

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