GREGUERÍAS GREGARIAS
POR: JUAN FRANCISCO ARROYO HERRERA
“Roma formada, por decirlo así, por aluvión, y compuesta en su origen de una multitud de bandidos, que hacían de ella, más bien una guarida que una ciudad, no tuvo en sus principios ninguna ley escrita. El uso solamente gobernaba los negocios, y en su defecto se recurría al rey, cuya voluntad era en cierto modo una ley viva y animada.
Esta voluntad se manifestaba por edictos. Más sea que esta forma de gobierno degenerarse desde entonces en arbitrariedad, o que desagradase a un pueblo, celoso siempre de una libertad, de que no sabía gozar, lo cierto es que pidió leyes. Desde ese momento los reyes comenzaron a consultar al pueblo, y el resultado de la voluntad general hacían la ley. Los reyes mismos debían someterse a su decisión, como Tácito lo observa de Servio Tulio”.
De esta manera empieza Johannes Gottl. Heineccio su primer curso de Recitaciones del Derecho Civil o Derecho Romano, clásica obra editada en París por la librería de Garnier Hermanos, por allá en el año de 1888, y trata de las personas desde el nacimiento, defunción, adopción, tutela, curatela y sucesiones.
Antes de continuar le precisó que Aluvión es la afluencia repentina y violenta de un río o arrollo debida a su desbordamiento, pero nuestro autor la utiliza alegóricamente para señalar la prontitud y manera como se pobló Roma, solo que mi dilecto condiscípulo don Adrián Alvarado Martínez, de feliz memoria, al ser cuestionado por nuestro admirado maestro don Luis Granadino Blanco cómo había nacido aquella ciudad, al instante respondió que fue fundada por “aluvión” y desde ese día hasta su infausto fallecimiento el distinguido panuquense fue conocido como “el aluvión”.
Por lo anterior, después de la expulsión de los tarquinos, nos enseña el preclaro romanista, el poder supremo fue trasladado a los cónsules, quienes tenían la misma autoridad que habían ejercido los reyes.
Bajo este régimen, las leyes reales siguieron conservando su vigor hasta que Cayo Papirio la reunió en un solo documento denominado Jus Papirianum, aunque ya no tuvieron la fuerza original. Para no alargar más este relato le diré que a partir de entonces se legisló así hasta las doce tablas que de alguna manera marcan el surgimiento formal del derecho romano.
El estudio del Derecho Romano es difícil, en primer lugar, por los nombres y los diversos momentos en que se fue generando, los axiomas que contiene y que en buena parte son un listado de prescripciones jurídicas. Los publicistas abordan su análisis desde dos ángulos, la historia y la sustantividad de ese cuerpo de normas.
La primera enmarca un ángulo eminentemente informativo, pero leído en su esencia el romano es un derecho que aún tiene vigencia en el sentido lato de la palabra, ya que encontraremos pasajes o disposiciones que están tomadas casi literalmente por las leyes modernas, y es una ineludible referencia no solo para el académico sino para el abogado litigante que ahí abrevará sobre el germen del derecho vigente.
Algunos catedráticos llevados más que nada por la comodidad y la simpleza de manuales o ensayos sobre la asignatura, sostienen que esta ya no debe impartirse en las escuelas y tan es así que infinidad de planteles la han excluido de su currícula.