GREGUERÍAS GREGARIAS
JUAN FRANCISCO ARROYO HERRERA
Verá usted, mi estimado viejón; esforzado trabajador que día con día, con una puntualidad inmaculada acude a su centro laboral para sobarse el lomo durante ocho horas, interrumpidas solo por el lapso para que consuma sus sagrados alimentos. Y usted mi bella trabajadora, abnegada esposa y candorosa madre, que también día con día presurosa arriba a su industria para desempeñar las actividades a que fue contratada. Así pasa un año, dos, diez, veinte, treinta o los requeridos para que se haga acreedora a la ansiada jubilación, si es que en el ínter no logró su jubilación.
Llegados a este punto nos preguntaremos que es la jubilación, que algunos dicen se deriva de júbilo, más en términos legales es la prestación de garantizar al trabajador y a su familia, su tranquilidad económica o mental, se concede a los empleados otorgándoles las mismas prestaciones de que gozan como trabajador activo, amparados por la Ley Federal del Trabajo que la regula junto con todos los beneficios a que se hace merecedor por el solo hecho de entablar una relación con la empresa o persona que lo contrata. Será el Instituto Mexicano del Seguro Social quien se hará cargo de su atención, merced a las cuotas que durante su vida aportó para ese efecto.
Los burócratas, es decir los trabajadores al servicio de los Tres Poderes del Estado, al igual que los empleados de las empresas paraestatales o descentralizadas, son protegidos por la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado. Es pertinente aclarar que en algunos casos a estas dependencias gubernamentales las rige la ley del trabajo, como es la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos, pero que en sus contratos colectivos han conquistado asignaciones más ventajosas, como el aguinaldo y los periodos vacacionales.
Para el caso que nos ocupa y por ser más substanciosas remitámonos al artículo 60 de la Ley de ISSSTE, antes de la reforma del 2007, que establece: “Tienen derecho a la pensión por jubilación los trabajadores con treinta años o más de servicios y las trabajadoras con veintiocho años o más de servicios e igual tiempo de cotización al Instituto, en los términos de esta Ley”. El artículo 61 reglamenta la pensión de retiro por edad y tiempo de servicio a la que tienen derecho los trabajadores que habiendo cumplido 55 años, tuviesen quince años de servicio como mínimo e igual tiempo de cotización al Instituto.
El artículo 67 se refiere a la pensión por invalidez otorgada a los trabajadores inhabilitados física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo, si hubiesen contribuido con sus cuotas al Instituto cuando menos durante quince años. El artículo 73 aborda la pensión por causa de muerte. Se concede al trabajador que por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad muera siempre que hubiere cotizado al instituto por más de quince años. Finalmente, se refiere a la pensión por cesantía en edad avanzada en su artículo 82, otorgada al trabajador que se separe voluntariamente del servicio o que quede privado del trabajo remunerado, después de los sesenta años de edad y haya cotizado por un mínimo de diez años al instituto.
A María Amparo Casar Pérez, la podrá encontrar actualmente en cualquier plataforma de internet, aunque seguramente la haya visto algunas veces de “comentarista” en radio Fórmula u otros noticieros. La “distinguida” mujer, con garbo, donaire y pretenciosidad dirige la ONG “Mexicanos contra la corrupción”, pero muchos la han adjetivado como “La viuda negra”. El ciudadano Carlos Fernando Márquez Padilla fue esposo de la susodicha. En junio de 2004 ocupó un alto cargo en PEMEX, en el que duró solamente ciento veintinueve días, hasta que por razones inexplicables se suicidó arrojándose al vacío de un edificio de PEMEX.
Como Amparo, tenía el amparo del cabeza de alcornoque Vicente Fox, maniobró para que en las actuaciones practicadas por el Ministerio Público de la Ciudad de México y en el certificado de defunción se asentara que murió a causa de un accidente. De esta forma Amparito, recibió un seguro de vida por cerca de veinte millones de pesos y una pensión vitalicia por ciento treinta mil pesos mensuales. Además, dinero para su “canasta básica”: gas doméstico, gasolina para sus vehículos, seguros para sus vehículos, suministro de vehículo, chofer a su servicio, pago de colegiaturas para sus vástagos en las más costosas escuelas privadas, gastos médicos, atención privada y el reintegro de los gastos en medicamentos que realizara la familia. Ahora, la carpeta de investigación se ha judicializado y no hay político, santo, beato, obispo, monaguillo o campanero que ampare a doña Amparo.




