GREGUERÍAS GREGRIAS
Por: Juan Francisco Arroyo Herrera
Por un hecho o por otro; de un tiempo para acá, nuestro estado ha sido foco de atención nacional, llegándose al extremo de exponerlos en el escenario de la camarada presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, la mañanera. Es cierto que como mandataria del país debe estar enterada de cuanto sucede en suelo mexicano, más no por eso debe actuar en todos los casos, en virtud de que en nuestro sistema legal están muy precisadas las competencias de las diversas instancias de gobierno.
Lo más reciente fue el trágico fallecimiento de una jovencita, tras ser sometida a una intervención médico-estética. Dudo que en este momento haya una sola persona que siente un dolor más profundo por el infausto acontecimiento que su padre y su madre. Sin embargo, han aparecido por doquier voceros oficiosos y testaferros que hablan a nombre de los deudos, pronunciando sumarísimas sentencias en las que responsabilizan a equis o zeta persona sin otro argumento que su falso pesar y que solo contribuye a acrecentar el de sus progenitores.
No tengo el gusto de conocer al facultativo que llevó a cabo la operación, pero sí sé que desciende de respetables familias, honestas, trabajadores y ajenas a cualquier mitote, particularmente su padre que ha entregado su vida al Servicio del Poder Judicial del Estado y que recién acaba de jubilarse, pero ya le endilgan la supuesta impunidad en que quedarían los responsables a quienes han vaciado buena parte del catálogo de ilícitos, previstos en el Código Penal del Estado de Durango, cuando que son las autoridades respectivos las que en su momento lo determinarán.
El artículo 14 de nuestra ley suprema, en su segundo párrafo señala que nadie; y cuando dice nadie, es nadie, podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. Complementa lo anterior el artículo 16 que precisa, nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
El artículo 19 de la Carta Magna dice que ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, sin que se justifique con auto de vinculación a proceso en el que se expresará el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que le ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participo en su comisión. En buen cristiano, sin tecnicismos: Para que se moleste al profesionista es imprescindible que se le acuse por un delito; que se acredite el lugar, tiempo y demás circunstancias. O sea donde, cuando, como, porqué y por quién devino el infortunado hecho.
Para llegar a lo anterior es preciso practicar una minuciosa autopsia. y determinar con exactitud las causas que; sólo y sólo corresponden a la criminalística y ramas de la medicina legal; relativa a todos los órganos del cuerpo humano desde la piel, corazón, hígado, páncreas, riñones, pulmones, sangre y los accidentes que pudieron incidir en tal desenlace, que en este momento están muy lejos de conocerse; en virtud de que cada uno de ellos tiene un proceso acucioso, minucioso y dilatado. Estará a cargo de los servicios periciales oficiales, y que en la prueba pericial se haya dado intervención a los médicos del señalado como responsable. Lo que ahorita se diga por cuanto defensor surja, será sin basamento alguno.




