Universo Transparencia… Las letras “chiquitas” de la nueva Ley de Transparencia en México
03/03/2025 - Hace 1 mes en Durango EstadoUniverso Transparencia… Las letras “chiquitas” de la nueva Ley de Transparencia en México

Por: María de Lourdes López Salas
“Derechos como el acceso a la información no puede entenderse únicamente como principios abstractos; necesitan estructuras concretas que lo hagan accesible y funcional para la ciudadanía. Esto implica garantizar que las solicitudes de acceso a la información sean procesadas con transparencia. Sin organismos especializados, es difícil imaginar cómo estos derechos podrían ser realmente efectivos”. Ernesto Villanueva, académico
En seguimiento al análisis de la iniciativa de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que fue presentada hace unos días ante el senado por la Presidencia de la República y que incluso fue aprobada el viernes por la mayoría de Morena en las comisiones, se requiere poner atención a las letras chiquitas.
Esas letras “chiquitas” del dictamen, aprobado en comisiones y que seguramente esta semana será avalado por el pleno del Senado de la República, están contenidas en los artículos transitorios del dictamen.
Además de todas las facultades competencias y funciones del INAI pasan a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para “garantizar” el derecho a la información y la protección de datos personales, se requiere analizar lo establecido en los artículos transitorios.
Ya que, según el decreto de Ley, la transición de las funciones y sobre todo la garantía del derecho a la información y la protección de datos personales no será en automático ni de inmediato.
Lo anterior significa que habrá un periodo mediante el cual la Secretaría Anticorrupción deberá asumir las funciones del órgano garante nacional y sus similares en los estados.
Según el décimo quinto transitorio, resulta que al entrar en Vigor el decreto se nombrará a un Comité de Transferencia integrado por los comisionados del INAI y 11 personas que son servidores públicos del mismo INAI que solo tendrá una vigencia de 30 días naturales.
Todo lo anterior para entregar la documentación respectiva sobre el personal, recursos materiales, financieros, la Plataforma Nacional de Transparencia, así como todos los archivos con los que cuenta el INAI, lo cual sucederá dentro de 20 días hábiles después de que entre el vigor el decreto.
Sin embargo, lo que no se ha explicado con claridad es el tema de la creación de juzgados especializados en materia de transparencia, ya que también están consignados en los artículos transitorios.
En el último transitorio (el vigésimo) se señala de manera textual: El Poder Judicial de la Federación deberá habilitar juzgados de Distrito y tribunales Colegiados de Circuito especializados en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, a los cuales se remitirán los juicios de amparo en dichas materias que se encuentran en trámite para su resolución.
Para efectos de lo dicho en ese transitorio, se suspenden por un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto los plazos y términos procesales de los juicios de amparo en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales que se encuentran en trámite ante juzgados de Distrito y tribunales Colegiados de Circuito.
Lo que significa que si en esos 6 meses una persona no está conforme con la actuación de la nueva oficina que atenderá el acceso a la información desde el gobierno y quiere ampararse, no podrá hacerlo hasta que pasen ese periodo.
Así las cosas.
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