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Acceso a la información pública privilegia el anonimato: IDAIP

12/04/2023 - Hace 1 año en Durango

Acceso a la información pública privilegia el anonimato: IDAIP

Local | 12/04/2023 - Hace 1 año
Acceso a la información pública privilegia el anonimato: IDAIP

Acceso a la información pública privilegia el anonimato: IDAIPEl derecho de acceso a la información pública, privilegia el anonimato del solicitante, por tanto, bajo ninguna circunstancia deben realizarse actos de intimidación o amenazas para limitar a las personas que realizan alguna solicitud ante cualquier autoridad, advirtió la comisionada presidenta del Instituto Duranguense de Acceso a la Información Pública (IDAIP), Paulina Compean Torres.

Explicó que cualquier persona podrá ejercer su derecho de acceso a la información, sin tener que justificar o explicar su solicitud, así como el uso que le dará a la información. Por lo que no es requisito indispensable identificarse para la procedencia de la solicitud.

La comisionada, puntualizó que el derecho de acceso a la información, implica que las personas puedan requerir y obtener de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. También entran los órganos autónomos, partidos políticos, candidatos independientes, fideicomisos y fondos públicos; así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado de Durango y los municipios, documentos que generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven en sus archivos.

Información pública

Compean Torres, enfatizó que toda la información que posean los sujetos obligados en el ámbito estatal, es pública. Lo anterior se dispone en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, excepto aquella que sea clasificada como reservada o confidencial.

Reiteró que el acceso a la información pública es un derecho humano que comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información que obre en poder de los sujetos obligados.

Finalmente, comentó que la entrega de información deberá hacerse en los plazos establecidos por la Ley y en la modalidad que fue solicitada, para garantizar que ésta sea accesible, confiable, verificable, veraz y oportuna, de tal manera, que en caso de que los sujetos obligados no otorguen una respuesta a una solicitud, el IDAIP podrá intervenir si el solicitante, presenta un recurso de revisión, apuntó.

Por: Brenda Maurer

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Brenda Maurer

Lic. En Administración. Maestría en Periodismo. Me encanta el contacto social, escuchar a la gente, retratar la realidad de las calles. Amante de los gatos y del café. Me encanta regalar y recibir sonrisas.

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