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En caso de suspensión de labores por COVID-19, patrón debe pagar sueldo a trabajadores

23/03/2020 - Hace 5 años en Durango

En caso de suspensión de labores por COVID-19, patrón debe pagar sueldo a trabajadores

Local | 23/03/2020 - Hace 5 años

Por: Manuel Díaz 

Las autoridades de salud no han declarado una contingencia en la que se establezca un paro de labores, y mientras esto no suceda el patrón está obligado a pagar en su totalidad el salario de los trabajadores, explicó el secretario del Trabajo y Previsión Social, Israel Soto Peña.

En caso de que exista una determinación por parte de la autoridad sanitaria para un paro de labores, el patrón está obligado a pagar por lo menos, un salario mínimo diario al trabajador, por un periodo de hasta 30 días, complementó Soto Peña.

Si el patrón toma la determinación de autorizar que el empleado permanezca en su casa y no acuda a trabajar, deberá seguir pagando el sueldo completo a sus trabajadores, esto mientras no se tenga la declaración de contingencia por parte de las autoridades se salud, añadió.

Los trabajadores deben saber que si deciden de forma individual el dejar de asistir a sus centros de trabajo, el patrón no está obligado a seguir generando el pago por la actividad que desempeñan, especificó.

Estas especificaciones de los pagos, responsabilidades y obligaciones de patrones y trabajadores, se encuentran establecidas en la Ley Federal de Trabajo, dentro del artículo 427.

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