Instituciones de salud en Durango deberán prepararse tras la despenalización del aborto anunciada por la SCNJ
06/09/2023 - Hace 1 año en DurangoInstituciones de salud en Durango deberán prepararse tras la despenalización del aborto anunciada por la SCNJ
Instituciones de salud en Durango deberán prepararse tras la despenalización del aborto anunciada por la SCNJ
«Es inminente la despenalización del aborto en Durango, por lo que ahora las instituciones de salud deberán prepararse para atender a las mujeres que decidan ejercer su derecho», es la reacción de Julieta Hernández Camargo, presidenta de la asociación «Sí hay mujeres en Durango»
Estas declaraciones se dan luego de que La Suprema Corte de Justicia de la Nación despenalizara este 06 de septiembre el aborto en México a nivel federal, con lo que se obliga a las instituciones de salud pública a prestar el servicio e impide que el personal médico pueda ser criminalizado por practicarlo. Ahora el IMSS, ISSSTE, Hospital de Pemex y cualquier instituto de salud pública en el país deberá ejercer esta práctica en las mujeres que así lo soliciten.
«Por lo menos en Durango, el IMSS y el ISSSTE deberán de contemplar más doctores y enfermeras que estén preparados en el tema y que tengan la capacidad de llevar a cabo la Interrupción Legal del Embarazo sin que sean objetores de consciencia; es una responsabilidad de los hospitales brindar este servicio» recalcó.
Y es que señaló que de por sí ya es complejo para los sistemas de salud atender los servicios comunes del día a día, ahora tendrán que invertir y prepararse para atender estos nuevos servicios en la entidad.
Antecedentes
La objeción de conciencia se considera como el incumplimiento a una obligación legal, basándose en que dicho cumplimiento lesionaría sus convicciones más íntimas en materia ética, religiosa, moral o filosófica. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (SCJN) la define como el derecho a no cumplir una norma u orden de la autoridad que violente las convicciones íntimas de una persona, siempre que dicho incumplimiento no afecte significativamente los derechos de terceros ni otros aspectos del bien común.
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Por: Fabiola Nevárez