Por: Brenda Maurer
Con la aplicación de la Ley Olimpia se podrá inhibir la violencia digital en contra de las mujeres. Definitivamente el hecho de que se publiquen imágenes con contenido sexual de una mujer sin su aprobación termina con la moral de la persona y la verdad, al final de cuentas la sanción que se imponga al imputado no sana el daño hecho a la mujer, expuso el vicepresidente de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México (Concaam), Gerardo Rojas Favela.
Explicó que la sanción que establece la Ley Olimpia que es de cuatro a ocho años de prisión, es significativa porque actualmente, el circular las imágenes con contenido sexual de una persona sin que ella lo apruebe, el Código Penal lo contempla como pornografía y la pena para ese delito es de cinco años de prisión, así que si hay ventaja en que se impulse esa legislación.
El experto en derecho consideró que la Ley que se ha impulsado si contribuye a inhibir este tipo de violencia contra la mujer porque definitivamente es un agresión muy fuerte a la moral de la víctima y se le genera un daño psicológico. “La reparación del daño de acuerdo a lo que marca la Ley es un equivalente a cinco mil pesos que debe aportar el agresor, lo cual es mínimo”.
Finalmente señaló que este tipo de delito no se va a erradicar “si va a disminuir, pero no desaparecerá porque hay muchos que asechan para cometer esta agresión y además existe un auge muy fuerte de las redes sociales”.