Local

Niño que baleó a su mamá no puede ser juzgado: Abogados

25/06/2019 - Hace 5 años en Durango

Niño que baleó a su mamá no puede ser juzgado: Abogados

Local | 25/06/2019 - Hace 5 años
  • MP pudiera fincar responsabilidades al dueño de la escopeta: Arreola

Por: Antonio Gaytán

El niño de 10 años que baleó a su mamá no puede ser juzgado por las mismas leyes que rigen a los adultos, existe una “justicia especial” a donde pudiera ser enviado, refiriéndose al Tribunal de Menores Infractores, opinó la fundadora de la Barra de Abogados “Benito Juárez”, Martha Alicia Arreola, en relación al hecho de sangre que ha conmocionado a la sociedad duranguense.

Fue la madrugada de este lunes, en el fraccionamiento Jardines de Durango, alrededor de las 02:00 horas, en un domicilio de la calle Madreselva, donde una mujer recibió cinco balazos -en el abdomen y espalda- a manos de su hijo, menor de edad que está bajo tratamiento psiquiátrico y que tuvo acceso al arma de fuego con la que atacó a su madre.

México, desde el año 1990, es parte de la Convención de los Derechos del Niño y se estableció que la edad mínima de responsabilidad penal fuese de 12 años cumplidos.

En este sentido, en nuestro país son penalmente responsables los adolescentes, teniendo 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad, que han cometido una conducta tipificada como delito; casos que son presentados ante un sistema especializado garantizando sus derechos, como es el Tribunal de Menores Infractores.

Sin embargo, y dados los argumentos anteriores, precisó el abogado Jesús Rodríguez Carrasco, consultado por Noticieros Garza Limón, el niño de 10 años que lesionó a la mamá no puede ser enviado a este tribunal, es decir, es inimputable, y su caso pasaría a manos de la Procuraduría de la Defensa del Menor y Familia, donde le realizarían pruebas psicológicas, tanto a él como a sus padres, para decir si regresa a su casa o se busca un hogar sustituto para su desarrollo.

Es relevante mencionar que se pueden tener armas en el hogar para seguridad, con excepción de aquellas de uso exclusivo de las fuerzas armadas, así lo establece la Ley Federal, posesión que deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas. Es decir, existe responsabilidad del dueño del arma de fuego sobre la misma y el uso que pudiera dársele.

Por lo tanto, la abogada Arreola Martínez considera que el Ministerio Público (MP) puede fincar responsabilidad sobre el dueño de la escopeta con la que fue herida la mamá, además de investigar si el niño era tratado adecuadamente de su enfermedad mental y en caso de haber omisión, la cual derivó en el ataque, también se puede sancionar a los padres del menor.

Síguenos en: Google News Notigram
Autor
Foto del avatar

Antonio Gaytan

Treinta años en radio y televisión, reportero de Notigram TV y conductor del noticiero matutino de Canal 15.

Últimas Noticias icon arrow right

Deja tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Notigram