Por: Juan Carlos Chávez
Debido a que los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana no observaron el Articulo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al determinar una hipótesis jurídica para la desaparición del Partido Duranguense (PD), el Tribunal Electoral del Estado de Durango (TEED) revocó la pérdida de registro, así lo dio a conocer Javier Mier Mier, magistrado presidente de dicho tribunal.
Explicó que el IEPC sólo fundamentó el caso en la ley General de Partidos Políticos y en la Ley Estatal, las cuales por jerarquía son inferiores a la Constitución, hay que recordar que en el pasado proceso sólo se tuvieron elecciones de Ayuntamientos no del Ejecutivo ni de legisladores, y sólo en la votación de este tipo de elecciones puede ser causa de la perdida de registro de un partido político local, de ahí que no se le pueda atribuir un perjuicio de esta naturaleza al Partido Duranguense.
Finalmente, dijo que ésta no es la resolución final, quien se crea con derecho puede recurrir a una instancia federal, este tribunal beneficia con la sentencia al Partido Duranguense, pero el IEPC no está legitimada para interponer algún recurso de impugnación, recordó que el TEED no es una autoridad definitiva.