Los vídeos que circulan en las redes sociales en donde agreden a un repartidor de pizzas y a una mujer, no pueden utilizarse como prueba para judicializar los casos, además de que debe existir una demanda de por medio, se tiene que abrir una investigación sobren los hechos, así lo manifestó Martha Alicia Arreola, integrante de la Barra de Abogados Benito Juárez, dijo que en determinado caso los vídeos pueden servir como prueba en las denuncias, sin embargo este material de ninguna manera puede ser concluyente.
Agregó que los abogados no pueden determinar lo que sucedió con esta única prueba, se tienen que ofrecer los elementos suficientes, lo cierto es que la violencia en esta entidad va en aumento, pero este tipo de acciones no deben presentarse, al margen de lo que suceda previamente, sí hay afectaciones se tendrá que levantar una denuncia ante las autoridades y serán las autoridades las que determinen la culpabilidad.
Recordó que hay un principio de presunción de inocencia, hoy se tiene que aplicar porque la persona se presume inocente, por ello insistió que con estos vídeos no hay manera de determinar la culpabilidad de alguien, es necesario analizar todas las pruebas que se presenten, el Juez es quien tiene que valorar todo el material y con base a ello determinar la responsabilidad.