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Greguerías gregarias

16/02/2024 - Hace 3 meses en Durango

Greguerías gregarias

Zona de Debate | 16/02/2024 - Hace 3 meses
Greguerías gregarias

Por: Juan Franciso Arroyo Herrera

La colección “Entre derechos” de la prestigiosa Editorial Tirant lo Blanch y la Universidad Juárez del Estado de Durango –dirigida por Edgar Alán Arroyo Cisneros- pretende generar espacios de diálogo sobre algunos de los desafíos más acuciantes que se le presentan al Derecho Constitucional, a los derechos humanos, a la teoría jurídica y a la Filosofía del Derecho hoy en día.

En este primer libro de la Colección, Juan Francisco Arroyo Herrera y Edgar Alán Arroyo Cisneros le ofrecen a las y los juristas, y desde luego al público en general, un análisis pormenorizado de la sentencia como esencia del Derecho, en el cual indagan sobre algunas de las problemáticas más puntuales sobre el ethos, la génesis, la construcción, el diseño y la filosofía de las sentencias.

Las sentencias, en efecto, comunican la forma en la que decide una juzgadora o un juzgador, por lo que son una forma de representación argumentativa a partir de las cuales se legitima la función jurisdiccional. Entenderlas, conocerlas, razonarlas y criticarlas con fundamento es una labor elemental de cualquier jurista en el siglo XXI, como se pretende razonar en el libro que las y los amables lectores tienen en sus manos”.

Lo que antecede es la presentación del doctor Edgar Alán Arroyo Cisneros, del libro “La sentencia como esencia del derecho”, que en coautoría con el suscrito elaboramos y que recién acaba de publicar la editorial Tirant lo Blanch. En él se parte de la postura ontológica de Hans Kelsen que ubica la esencia del derecho en la norma; en tanto que el iusfilósofo mexicano Eduardo García Máynez lo hace en la conducta. Con ayuda de Alberto J. Senior, que en su tratado de sociología hace una clara exposición, recurrimos al método dialéctico de Heguel para fijar nuestra postura de que la sentencia es, o debe ser por antonomasia, la esencia, el ser y el objeto del derecho.

Gráficamente sostenemos: Tesis, norma; antítesis, conducta y síntesis, sentencia. Invocamos a Heesen que en su Teoría del conocimiento hace ver que el pragmatismo descansa en la acción y no en la verdad, como lo venían argumentando sus antecesores y otros filósofos. Siendo pues el hombre un ser actuante, práctico y activo está expuesto a que su conducta lo lleve a desacatar la norma jurídica y de manera irremediable enfrentaría un juicio que concluirá con una sentencia.

Pueden existir las leyes mejor pensadas y plasmadas por el legislador, pero servirían solo como modelo para otros países si no existe ninguna acción u omisión del hombre que constituya un ilícito; cosas improbables más en nuestros días en que la sociedad se mueve a un ritmo vertiginoso por todos los medios de transporte habidos o por su propio movimiento, que voluntaria o involuntariamente lo llevan a incurrir en una falta de cualquier tipo. Es aquí donde se actualiza la norma, la conducta indebida que, una vez valoradas, analizadas, interpretadas y aplicadas sabiamente por el juzgador, desembocan en una sentencia, pero esta sentencia debe ajustarse a los preceptos constitucionales y procesales. Por ende, la sentencia siguiendo el mismo camino deberá atender iguales requisitos, principios, valores y garantías que amparan al ciudadano aun en caso de desobediencia a la norma.

Sobre estos aspectos se desenvuelve el texto, y ya está a la venta en las librerías de la República y que aborda además el análisis de la sentencia desde su enunciado en la Carta Magna, en las leyes que reglamentan las diferentes ramas del derecho, en la doctrina y la jurisprudencia. Es pues nuestro deseo que este ensayo sea de utilidad al abogado postulante, a los órganos jurisdiccionales y, desde luego, a quienes elaboran y promulgan las leyes.

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Juan Francisco Arroyo Herrera

Abogado con maestría en Amparo. Fue reportero de un periódico local y articulista en varios medios.

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