Guadalupe Victoria, Dgo. La Secretaría de Salud expresa su beneplácito por la decisión del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que determinó la constitucionalidad de las disposiciones sobre el etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, para indicar los productos que exceden los límites de calorías, azúcares, grasas saturadas, sodio y grasas trans, así como las leyendas de edulcorantes y cafeína.
Por lo anterior, especialistas de Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud indicaron que el fallo de la SCJN reconoce el derecho de la población a tomar decisiones informadas respecto a la compra e ingesta de productos ultraprocesados.
El etiquetado frontal de advertencia es una medida proporcional que cumple un fin constitucionalmente válido; el derecho a la información, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, así como a la protección de la salud, como reconocieron las y los ministros de la SCJN.
Declararon que el sistema de etiquetado para productos industrializados proporciona información útil que facilita la decisión de compra de la población, al identificar fácilmente el exceso en contenido de energía e ingredientes críticos como azúcares, sodio, grasas saturadas y grasas trans, cuyo exceso de consumo puede ser perjudicial para la salud.
Está documentado que el consumo excesivo de sodio, azúcares y grasas saturadas o trans, que se encuentran con mayor frecuencia en productos ultraprocesados, está vinculado con el desarrollo de sobrepeso, obesidad, diabetes y enfermedades cardiovasculares, que contribuyen con más de 70 por ciento de las muertes en personas adultas en México; estos padecimientos son complejos y multicausales, y están relacionados principalmente con cambios no favorables del entorno, como mayor disponibilidad y accesibilidad a productos industrializados.
Por: Edsson Zamarripa