Ciudad de México.- Embajadas y consulados de México podrán extender actas de nacimiento, matrimonio y defunción de mexicanos en el extranjero y surtirá efectos inmediatos en territorio nacional sin necesidad de certificación alguna, avaló el Pleno de la Cámara de Diputados.
El dictamen aprobado con 423 votos reforma los artículos 35, 55 y 56 del Código Civil Federal para garantizar asimismo el derecho a la identidad mediante el acta de nacimiento y un registro de nacimiento.
En un comunicado, se informó que el dictamen, remitido al Senado, establece que la autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro.
Además, toda institución de salud o educativa, pública o privada, que tenga conocimiento de que un menor no cuenta con acta o registro, deberá dar aviso de inmediato al Juez del Registro Civil dentro de las 24 horas siguientes.