Infidelidad en el matrimonio no amerita reparación de daño moral: SCJN
26/07/2019 - Hace 6 años en InternacionalInfidelidad en el matrimonio no amerita reparación de daño moral: SCJN
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decretó que la fidelidad sexual corresponde únicamente al ámbito moral y no puede ser exigida mediante coacción, por lo tanto una infidelidad durante el matrimonio no es causa de indemnización por daño moral.
Mediante un comunicado de prensa, la SCJN detalló que “la libertad sexual es un derecho personalísimo, que tiene como condición inherente la autonomía sobre la forma de ejercerla, pues la persona tiene la decisión de elegir tener relaciones sexuales con otra, sin mayor límite que el pleno y válido consentimiento de ambos.
“(La fidelidad sexual) es un deber jurídico de carácter personalísimo y de contenido esencialmente moral, por lo que su observancia no puede ser exigida coactivamente”, agregó.
Los ministros de la Primera Sala concluyeron que considerar la infidelidad como un acto ilícito va en contra del derecho al libre desarrollo, de acuerdo al artículo 4 de la Constitución mexicana.
“El matrimonio no otorga un derecho o un poder coactivo sobre el cuerpo y los actos del consorte en el ámbito sexual, pues aceptarlo afectaría la propia dignidad humana”, señaló la SCJN.
La aprobación por parte de la SCJN se dio luego de que un hombre demandara a su esposa y al amante por reparación de daño moral tras haber sufrido afectaciones en “sus sentimientos, afectos, decoro, vida privada y sus derechos humanos de honor y de reputación” y argumentó que los demandados tuvieron una hija y le hicieron creer durante 22 años que él era el padre.
Después de que su pareja le fuera infiel mientras estaban casados, el hombre pidió que se le indemnizara con al menos 7.5 millones de pesos.
Aunque de principio los tribunales competentes le dieron la razón y condenaron a su expareja, la mujer acudió a la SCJN en reclamo de su derecho humano al libre ejercicio de su sexualidad, sosteniendo que la fidelidad “es un valor o deber que pertenece única y exclusivamente al ámbito de la moralidad”.
La infidelidad en el matrimonio es un aspecto privado de la vida en pareja y no es motivo para pedir una reparación por daño moral. Se protege el libre desarrollo de la personalidad y la libertad sexualhttps://t.co/lG6ihchIN3 pic.twitter.com/LHKFfmFQG7
— Suprema Corte (@SCJN) July 25, 2019