México.- ¿Tienes más de 60 años de edad y estás pensando en retirarte? Ahora ya puedes comenzar con los tramites correspondientes para pensionarte por el IMSS; puedes hacerlo por Cesantía en Edad Avanzada; o si tienes 65 años cumplidos lo puedes aplicaría por vejez.
El proceso a realizar y los requisitos para tramitar la pensión, te los detallamos a continuación.
Lo primero que tienes que asegurar es a partir de cuándo comenzaste a cotizar; el IMSS detalla que los asegurados con cotizaciones anteriores al 1 de julio de 1997 podrán elegir entre los beneficios del esquema de pensiones de la Ley de Seguro Social de 1973 o la Ley del Seguro Social de 1997.
¿Pensión por Cesantía o por Vejez?
El asegurado que haya cumplido 60 años de edad puede pensionarse por Cesantía en Edad Avanzada y quien tenga 65 años, por Vejez, siempre que cuente con los siguientes requisitos y según su régimen:
Régimen de la Ley del Seguro Social 1973.
- Al menos 60 años de edad cumplidos al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
- Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
- Se encuentre privado de trabajo remunerado.
- Haya estado inscrito al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
- Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de 500 semanas de cotización.
- Esté vigente en sus derechos ante el Instituto o dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la Ley.
Régimen de la Ley del Seguro Social 1997.
- Al menos 60 años de edad cumplidos al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
- Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
- Se encuentre privado de trabajo remunerado.
- Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de mil 250 semanas de cotización.
En ambos casos de no reunir las mil 250 semanas de cotización aun cuando tenga 60 años de edad cumplidos, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando para cubrir las semanas necesarias para ser acreedor a la pensión. Cabe resaltar que la solicitud para estos tramites puedes realizarla en la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción de 8:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine la Delegación.
¿Qué documentos debo llevar?
1.- Original, copia certificada y copia simple para cotejo de identificación oficial con fotografía y firma, puede ser:
- Credencial ADIMSS.
- Credencial para votar.
- Cédula profesional.
- Pasaporte.
- Cartilla de Servicio Militar.
- Cédula de Identidad Personal.
- Documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo.
- Carta de naturalización.
2.- Algún documento que contenga el Número de Seguridad Social y nombre del asegurado, puede ser emitido por el IMSS, INFONAVIT o la AFORE.
3. Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses, puede ser: credencial para votar, recibo del agua, recibo de la luz, etc.
4. Copia Simple o impresión del CURP.
5. Estado de cuenta de la AFORE, cuya antigüedad no exceda los seis meses previos a la fecha de solicitud de pensión.
6. Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes(RFC) con homoclave de 13 posiciones (o algún otro que contenga ese dato).
7. Documento bancario que especifique número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada de la cuenta del solicitante donde se depositará el pago de la pensión.
8.- Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por los juzgados del Registro Civil.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no cobra ninguna cuota por realizar el trámite de pensión, es decir, es gratuito.
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