Ciudad de México.- Este lunes 16 de septiembre se conmemora la Independencia de México, por lo que se trata de un día festivo que por ley no es laborable. Sin embargo, si se acordó que debes prestar servicios, te decimos cuánto deben pagarte.
El artículo 75 de la Ley Federal de Trabajo señala que si trabajas en día festivo, independientemente del salario que te corresponde por el día de descanso, la empresa debe pagarte un salario doble por el servicio prestado, es decir, el salario diario normal, más el doble.
Los días festivos considerados en la Ley Federal del Trabajo son:
- El 1o. de enero.
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
- El 1o. de mayo.
- El 16 de septiembre.
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
- El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
- El 25 de diciembre.
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.