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¡Ya puedes modificar tu identidad de género en el acta de nacimiento!

29/08/2021 - Hace 3 años en Internacional

¡Ya puedes modificar tu identidad de género en el acta de nacimiento!

Nacional | 29/08/2021 - Hace 3 años
¡Ya puedes modificar tu identidad de género en el acta de nacimiento!

Recientemente se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, varios lineamientos para garantizar los derechos humanos en cuanto al reconocimiento de identidad de Género en la capital de los adolescentes, el cual es en base a su acta de nacimiento. En la gaceta se menciona que:

El acceso a un procedimiento administrativo para obtener un acta de nacimiento acorde con la identidad de género es parte del ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad… 

Dentro del documento se añade que la vía más adecuada para el reconocimiento de la identidad de género auto-percibida en por medio de un acta de nacimiento; aunque no se trata de un procedimiento de atribución de derechos sino de reconocimiento de una realidad personal.

La finalidad de dicho trámite es velar por el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, quienes son las titulares de los derechos a ejercer por lo que, no es indispensable el acompañamiento de los padres o tutores.

Si eres mayor de 12 años la Dirección General del Registro Civil de la CDMX recibirá las solicitudes para Reconocimiento de Identidad de Género y esta es la documentación:

I. Solicitud signada por la persona interesada en realizar el procedimiento, en el cual mencione lo siguiente:

  • Que es de nacionalidad mexicana
  • Que se autopercibe con un género diferente al que se asentó en su registro de nacimiento primigenio
  • Que es su voluntad obtener una nueva acta de nacimiento que concuerde con género con el cual se identifica
  • Que tiene conocimiento de la trascendencia y alcances jurídico-administrativos del procedimiento

II. Copia certificada del acta de nacimiento de la persona.

III. Identificación oficial en original y copia.

IV. Autorización escrita del padre, madre o tutor que la persona adolescente determine para que le acompañe durante el procedimiento.

Procedimiento:

Alrededor de los 10 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud; la persona titular de la presidencia del Consejo convocará a sesión extraordinaria a las personas integrantes para analizar la solicitud.

Se implementarán los mecanismos necesarios para atender las solicitudes conforme a la opinión emitida, los contextos y realidades de las personas adolescentes.

Se integrará el expediente correspondiente y, dentro de los 5 días posteriores a la sesión del Consejo, asignará una cita para que la persona interesada comparezca en compañía del padre, madre o tutor; se le expida su nueva acta con los datos actualizados correspondientes.

Foto: Dinero en Imagen 

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