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Compensación especial en Semana Santa según la LFT

26/02/2024 - Hace 9 meses en Internacional

Compensación especial en Semana Santa según la LFT

Tendencias | 26/02/2024 - Hace 9 meses
Compensación especial en Semana Santa según la LFT

La Semana Santa, un período de gran relevancia para muchos, marca un tiempo de vacaciones para estudiantes y algunos trabajadores. Sin embargo, surge la pregunta: ¿Es mandatorio laborar durante los días Jueves y Viernes Santo? La respuesta varía dependiendo de la institución o empresa en cuestión, ya que algunas conceden el periodo completo de descanso, mientras que otras operan de manera diferente según su naturaleza.

Es crucial tener en cuenta que cada empresa puede establecer sus propios días de descanso y las políticas relacionadas con el trabajo durante períodos festivos. La determinación de qué días son hábiles y cuáles son de asueto puede ser comunicada internamente por la empresa.

Dentro del marco legal, la Ley Federal del Trabajo no designa los días de Semana Santa como días de asueto obligatorios. Por lo tanto, no existe una obligación legal para otorgar vacaciones durante Jueves y Viernes Santo, lo que puede afectar la disponibilidad de tiempo libre para los trabajadores.

En relación con la remuneración, debido a que estos días no están contemplados como días de asueto según la legislación laboral, no se garantiza el pago doble por trabajar en Semana Santa. Esto significa que, si una empresa decide operar durante estos días, los empleados recibirán su salario de manera ordinaria, sin una compensación adicional por trabajar en días festivos.

A pesar de no estar formalmente incluidos como días de descanso, muchas empresas optan por conceder vacaciones durante la Semana Santa, permitiendo que los trabajadores disfruten de tiempo en familia. En última instancia, la política de vacaciones y días de descanso durante este período puede variar según las decisiones internas de cada empresa y las disposiciones laborales vigentes.

 

¿Qué días son de asueto?

  • El 1o. de enero
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • El 1o. de mayo
  • El 16 de septiembre
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • El 25 de diciembre
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

 

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