TEPJF revoca candidaturas exclusivas para mujeres en ocho municipios de Jalisco y abre la contienda para 2027
24/06/2026 - Hace 2 horas en Jalisco EstadoTEPJF revoca candidaturas exclusivas para mujeres en ocho municipios de Jalisco y abre la contienda para 2027
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las disposiciones que obligaban a los partidos políticos a postular exclusivamente mujeres en ocho municipios de Jalisco para las elecciones de 2027, así como la medida especial aplicada al municipio de Zapopan, donde además se exigía que las candidatas pertenecieran a grupos históricamente discriminados. Con esta resolución, los partidos recuperan la posibilidad de registrar libremente candidaturas de hombres o mujeres, siempre dentro de las reglas generales de paridad que ya establece la legislación electoral.
La controversia se originó a partir de los lineamientos aprobados por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPC), posteriormente modificados por el Tribunal Electoral del Estado y respaldados por la Sala Regional Guadalajara del TEPJF. Dichas reglas reservaban ocho alcaldías para candidaturas exclusivamente femeninas con el argumento de corregir rezagos históricos en la representación política de las mujeres, mientras que en Zapopan únicamente podrían competir mujeres indígenas, con discapacidad o pertenecientes a la diversidad sexual.
Entre los municipios que estaban sujetos a esta reserva se encontraban Zapopan y otros siete ayuntamientos considerados estratégicos dentro del mapa político estatal. Estos son:
- Zapopan
- Tonalá
- San Juan de los Lagos
- Ixtlahuacán de los Membrillos
- La Barca
- Autlán de Navarro
- Chapala
- Poncitlán
La medida generó una intensa discusión entre partidos políticos, organizaciones feministas y especialistas en materia electoral, debido a que limitaba la libertad de postulación de los institutos políticos y podía impactar procesos de reelección o proyectos políticos previamente construidos.
Al resolver los recursos SUP-REC-172/2026 y acumulados, la Sala Superior reconoció que la paridad de género y las acciones afirmativas para grupos vulnerables son objetivos constitucionalmente válidos y necesarios. Sin embargo, concluyó que la legislación electoral jalisciense ya contiene mecanismos suficientes para garantizar la participación efectiva de las mujeres mediante la paridad horizontal, vertical y transversal, los bloques de competitividad y otras reglas que obligan a los partidos a postular mujeres en municipios con posibilidades reales de triunfo.
Los magistrados consideraron que la reserva obligatoria de municipios específicos fue más allá de lo previsto en la ley y que no se acreditó que fuera una medida indispensable para alcanzar los objetivos de inclusión y representación. Por ello, determinaron revocar parcialmente las resoluciones previas y ordenar al IEPC Jalisco modificar los lineamientos correspondientes para el proceso electoral local 2026-2027.
En términos prácticos, la decisión significa que en los municipios que habían sido reservados para mujeres, incluidos los casos más relevantes como Zapopan, los partidos políticos podrán definir libremente si postulan candidatos o candidatas, siempre respetando las cuotas y reglas de paridad vigentes en el estado. La resolución no elimina la paridad de género ni las acciones afirmativas, sino que establece que éstas deben aplicarse dentro del marco previsto por la ley y no mediante reservas adicionales impuestas por la autoridad electoral.
La sentencia representa uno de los criterios más relevantes rumbo a las elecciones de 2027 en Jalisco, al redefinir el alcance de las acciones afirmativas y el equilibrio entre la promoción de la representación política de las mujeres y el respeto a los principios de legalidad, certeza electoral y autodeterminación de los partidos políticos.




