Elecciones 2024

TEPJF exculpa a Xóchitl Gálvez por uso de imágenes sin consentimiento de una madre y su hija

25/01/2024 - Hace 8 meses en México

TEPJF exculpa a Xóchitl Gálvez por uso de imágenes sin consentimiento de una madre y su hija

Elecciones 2024 | 25/01/2024 - Hace 8 meses
TEPJF exculpa a Xóchitl Gálvez por uso de imágenes sin consentimiento de una madre y su hija

En una decisión unánime, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que Xóchitl Gálvez, precandidata de la oposición a la presidencia de México, no infringió normativas electorales al utilizar la imagen y voz de personas sin su consentimiento. Este veredicto se dio durante la sesión ordinaria de la Sala Superior, donde los magistrados respaldaron el proyecto que validó el desechamiento de una queja presentada por Morena contra Gálvez y el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

La queja de Morena contra Xóchitl y el desarrollo del caso

La controversia se originó cuando una usuaria en una plataforma de redes sociales exigió a Xóchitl Gálvez que retirara su imagen y la de su madre de un video promocional publicado en YouTube.

Morena presentó una queja en diciembre, alegando una presunta violación a la protección de la imagen. Sin embargo, el Instituto Nacional Electoral (INE) desechó la queja, argumentando que la presunta indebida utilización de la imagen y voz no constituía una vulneración en materia electoral. Además, el INE consideró que las sanciones relacionadas con la afectación a las personas implicadas no eran de su competencia como órgano electoral.

El fallo del TEPJF a favor de Xóchitl Gálvez y sus argumentos

El fallo del TEPJF respaldó la decisión del INE, señalando que la presunta utilización indebida de la imagen y voz de personas para un video no es, por sí sola, susceptible de traducirse en una posible vulneración en materia electoral. En el fallo, se destacó que Morena no acreditó tener legitimación para presentar quejas en nombre de terceros.

Además, se resaltó que no todo lo relacionado con el actuar de partidos políticos o sus candidatos está dentro de la esfera de competencia de las autoridades electorales, sino solo aquello que pueda influir en el desarrollo de los procesos comiciales.

Finalmente, el caso de Xóchitl Gálvez y la decisión del Tribunal Electoral ponen de manifiesto la delicada línea entre el ámbito electoral y la esfera personal. La validación de la campaña sin sanciones por la presunta utilización indebida de imágenes destaca la importancia de definir claramente las competencias de las autoridades electorales para evitar malentendidos y disputas innecesarias en el proceso electoral.

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Ricardo Arellano

Creador de contenido político - Estudiante de Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México.

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