TEPJF impone multas a Xóchitl Gálvez y partidos por infracciones electorales
12/04/2024 - Hace 8 meses en MéxicoTEPJF impone multas a Xóchitl Gálvez y partidos por infracciones electorales
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) impuso a Xóchitl Gálvez, candidata presidencial por la coalición PAN, PRI y PRD, una multa de 20 mil 748 pesos por la vulneración al interés superior de la niñez. Esto se deriva de dos publicaciones en su perfil de X, realizadas el 1 y 6 de diciembre pasado.
Las autoridades electorales acreditaron que en la imagen y el video difundidos aparecían un total de 51 niñas, niños y/o adolescentes, sin cumplir con los criterios establecidos en los lineamientos para la protección de los derechos de los menores de edad en materia político-electoral.
Multas a la oposición por responsabilidad en violaciones
Además de la sanción a Xóchitl Gálvez, el TEPJF impuso multas a los partidos que integran la coalición opositora. El PRI recibió dos multas de 41 mil 496 pesos cada una: la primera por su responsabilidad directa al ordenar la confección y difusión de las publicaciones en cuestión, y la segunda por la falta de deber de cuidado.
Tanto el PAN como el PRD fueron multados con 41 mil 496 pesos cada uno por la falta de deber de cuidado en el mismo caso.
En otro asunto relacionado, los magistrados del TEPJF determinaron sancionar con 7 mil 261 pesos a Xóchitl Gálvez por una publicación adicional en la que aparecen menores de edad sin autorización o consentimiento alguno.
Multa al PVEM por uso indebido de imagen de AMLO
En la misma sesión, el Tribunal Electoral impuso una multa de 51 mil 870 pesos al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) por vulnerar los principios de igualdad y equidad en la contienda, así como por el uso indebido de la pauta.
Esto se debió a la difusión de diversos promocionales para radio y televisión, pautados como parte de su prerrogativa local de precampaña en Jalisco, Yucatán y Ciudad de México, en los que aparecía la imagen del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO).
Los magistrados coincidieron en que esta situación ‘está prohibida dentro de la propaganda político-electoral, ya que tal hecho no cumple con el propósito de presentar alguna opción política o electoral ante la ciudadanía y, por el contrario, implica una ventaja indebida de las candidaturas que se encuentran contendiendo en un proceso electoral en curso’.
Asimismo, el TEPJF acreditó el uso indebido de la pauta por parte del PVEM, ‘ya que desde el momento en que el referido partido político incluye en sus promocionales elementos ajenos y contrarios a la normativa electoral se produce una afectación a los principios que rigen el núcleo duro del modelo de comunicación política, contenido en la Constitución’.
De esta manera, las sanciones impuestas por el Tribunal Electoral buscan garantizar el cumplimiento de la normativa electoral y la protección de los derechos de los menores de edad, así como mantener la equidad en la contienda y el uso adecuado de los recursos públicos destinados a la propaganda política.
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