Elecciones 2024

TEPJF rechaza queja contra Morena por playera con imagen de la Santa Muerte

22/05/2024 - Hace 2 meses en México

TEPJF rechaza queja contra Morena por playera con imagen de la Santa Muerte

Elecciones 2024 | 22/05/2024 - Hace 2 meses
TEPJF rechaza queja contra Morena por playera con imagen de la Santa Muerte

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desestimó la impugnación presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) en relación con el uso de una playera por parte de Morena que mostraba una imagen de la Santa Muerte silenciando con el dedo en la boca y la frase ‘Un verdadero hombre no habla mal de López Obrador’.

En una decisión mayoritaria, el pleno del TEPJF determinó que el partido no vulneró el principio de laicidad ni se trató de propaganda electoral con símbolos religiosos, además de que tampoco incitó a la violencia.

Cabe destacar que la controversia surgió después de que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) desechara la queja presentada por Acción Nacional sobre el uso de la playera en cuestión. Ante esta decisión, el PAN recurrió a la Sala Superior del TEPJF, pero su inconformidad resultó rechazada por la mayoría de los magistrados, con la excepción de la magistrada Janine Otálora Malassis, quien votó en contra.

Argumentos del TEPJF para avalar el uso de la playera

El proyecto de sentencia, a cargo del magistrado Felipe Fuentes Barrera, propuso al pleno confirmar la decisión del INE de desechamiento ‘ante lo infundado e inoperante de los agravios, ya que la responsable sí analizó de manera integral exhaustiva, las publicaciones objeto de la denuncia a partir de las pruebas ofrecidas, sin que ello implicara un pronunciamiento de fondo’.

 

Además, la propuesta de sentencia señaló que eran inoperantes los argumentos relativos a que la Unidad Técnica debió realizar una interpretación constitucional sobre si la figura de la Santa Muerte puede vulnerar el principio de laicidad, así como si la imagen en cuestión representa una religión, ‘pues estos argumentos no combaten los razonamientos fundamentales en los que se basa la responsable para sustentar el acuerdo impugnado’.

Contrario a la propuesta aprobada, la magistrada Janine Malassis votó en contra, señalando que desde su análisis debía revocarse el acuerdo, ya que el estudio de los principios constitucionales sobre libertad de creencias rebasa las competencias y atribuciones de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE.

Multas ratificadas a Sheinbaum y Xóchitl por uso de menores en propaganda

En otros dos asuntos, la Sala Superior del TEPJF ratificó las sentencias emitidas por la Sala Regional Especializada, en las que se determinó que tanto Claudia Sheinbaum Pardo y los partidos políticos Morena, Verde Ecologista de México y del Trabajo, como Xóchitl Gálvez y los partidos PAN, PRI y PRD, vulneraron las reglas de difusión de propaganda político-electoral al mostrar a niñas, niños y adolescentes en diversos videos propagandísticos publicados en redes sociales por ambas candidatas a la presidencia.

De este modo, el TEPJF determinó que ambas candidatas y sus respectivas coaliciones tienen que pagar las multas que les impuso la Sala Especializada por no haber protegido el interés superior de la niñez en su propaganda electoral.

También te puede interesar: 

Síguenos en: Google News Notigram
Autor
Foto del avatar

Ricardo Arellano

Creador de contenido político - Estudiante de Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México.

Últimas Noticias icon arrow right

Deja tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Notigram