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¿Crédito Infonavit tras la jubilación? Esto sí y esto no permite el instituto

27/02/2026 - Hace 3 meses en México

¿Crédito Infonavit tras la jubilación? Esto sí y esto no permite el instituto

Nacional | 27/02/2026 - Hace 3 meses
¿Crédito Infonavit tras la jubilación? Esto sí y esto no permite el instituto

Aunque suele pensarse que la jubilación cierra cualquier vínculo con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), el organismo mantiene esquemas de apoyo para quienes ya reciben una pensión. Sin embargo, hay una precisión clave: no se otorgan créditos nuevos a personas ya jubiladas o pensionadas.

Lo que sí ofrece el instituto son mecanismos para facilitar el pago de un financiamiento vigente o para recuperar el ahorro acumulado en la Subcuenta de Vivienda durante la vida laboral.

Programa Apoyo a Jubilados

Para quienes se retiraron pero aún mantienen un crédito activo, el Infonavit cuenta con el Programa Apoyo a Jubilados, un esquema de cobranza social que busca evitar que la mensualidad comprometa la economía del pensionado.

El ajuste permite que el pago no exceda el 25% del monto mensual de la pensión, siempre que se cumplan ciertos requisitos:

  1. Ser jubilado o pensionado y no cotizar actualmente ante el IMSS.
  2. Haber cubierto al menos 120 mensualidades completas del crédito.
  3. Que el financiamiento no esté en proceso jurídico por falta de pago.
  4. Que resten más de 12 meses para liquidar la deuda.

El trámite debe realizarse de manera presencial en un Centro de Servicio Infonavit (Cesi), presentando identificación oficial y la resolución de pensión emitida por el IMSS, ISSSTE, Afore o aseguradora.

Retiro del ahorro en la Subcuenta de Vivienda

Otra opción disponible es el retiro del ahorro acumulado en la Subcuenta de Vivienda, integrado por las aportaciones patronales equivalentes al 5% del salario diario integrado durante la vida laboral.

Estos recursos se dividen en tres grandes periodos históricos:

  1. Fondo de Ahorro 1972-1992
  2. Subcuenta de Vivienda 1992 (marzo de 1992 a junio de 1997)
  3. Subcuenta de Vivienda 1997 (desde julio de 1997 a la fecha)

La forma de devolución depende del régimen pensionario. Quienes cotizaron antes del 1 de julio de 1997 y no volvieron a emplearse bajo el régimen formal pertenecen a la Ley 73 del IMSS; quienes iniciaron su vida laboral después de esa fecha están bajo la Ley 97. Existe además un grupo mixto que cotizó en ambos periodos y puede elegir régimen antes de iniciar su trámite de pensión, una decisión que impacta directamente en la forma de recuperación de recursos.

Para solicitar el retiro, es indispensable contar con una Resolución de Pensión emitida por el IMSS, ya sea por vejez, cesantía en edad avanzada, invalidez o incapacidad (igual o mayor al 50%).

Las autoridades también señalan que los pensionados bajo Ley 73 que tengan 70 años o más y saldo disponible en su Subcuenta cuentan con canales específicos para gestionar la devolución.

En síntesis, la jubilación no implica perder el derecho a apoyos del Infonavit, pero sí delimita el acceso a nuevos créditos. Las alternativas se concentran en facilidades de pago para financiamientos vigentes y en la recuperación del ahorro acumulado a lo largo de la vida laboral.

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