Un hombre de 33 años fue detenido por personal de la Policía Bancaria e Industrial (PBI) de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México por transportar cinco aves de manera ilegal en la estación Indios Verdes del Metro. Ocurrió este viernes cuando los oficiales realizaban acciones preventivas en el Sistema de Transporte Colectivo (STC), donde al escuchar ruidos y aleteos en una bolsa negra se percataron de que el sujeto cargaba con pequeñas jaulas con animales en cautiverio.
Al ser cuestionado por los oficiales, el sujeto manifestó en su defensa que contaba con el permiso para transportar a las aves; sin embargo, este había vencido en el 2020. El personal de la Policía Bancaria llevó detenido al hombre ante el agente del Ministerio Publico en la Fiscalía de Investigación de Delitos Ambientales y en Materia de Protección Urbana (FIDAMPU) para determinar la sanción del arrestado y el resguardo de las especies.
“Al no validar la procedencia, y la legal propiedad y transportación de los ejemplares, el hombre de 33 años de edad, fue detenido, le hicieron saber sus derechos constitucionales y posteriormente lo presentaron ante el agente del Ministerio Público en la Fiscalía de Investigación en Delitos Ambientales y en Materia de Protección Urbana (FIDAMPU), quien determinará su situación jurídica y realizará el resguardo de las especies”, informó la autoridad.
¿Cuál es el castigo por transportar especies de manera ilegal?
De acuerdo con lo establecido en el Código Penal Federal (CPF) en conformidad con el artículo 420 fracciones IV y V, la condena por “traficar, capturar, poseer, transportar, acopiar, introducir o extraer del país una especie de flora o fauna silvestre, terrestre o acuática en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial (NOM-059-SEMARNAT-2010), o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte (CITES)” podrá ser de nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa.
En caso de agravante la “pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales”, se dicta en el Código Penal.