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¿Doble o Triple? Cómo se paga si trabajas el 16 de septiembre

04/09/2025 - Hace 9 meses en México

¿Doble o Triple? Cómo se paga si trabajas el 16 de septiembre

Nacional | 04/09/2025 - Hace 9 meses
¿Doble o Triple? Cómo se paga si trabajas el 16 de septiembre

El próximo 16 de septiembre, fecha en que se conmemora el inicio de la Independencia de México, está reconocido por la legislación laboral como día de descanso obligatorio, lo que implica derechos específicos para las y los trabajadores que deban laborar ese día.

De acuerdo con los artículos 74 y 75 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), quienes presten sus servicios durante un día festivo oficial deben recibir una compensación triple, es decir, el salario normal del día más el doble por el trabajo realizado.

¿Cuánto se debe pagar si se trabaja en esta fecha?

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) precisa que las personas trabajadoras que laboren el 16 de septiembre deben recibir su salario diario completo por el día festivo y una retribución adicional doble por haber trabajado, dando como resultado un pago triple.

Por ejemplo, si un trabajador percibe el salario mínimo vigente en la Ciudad de México (278.80 pesos diarios), al laborar el 16 de septiembre tendría derecho a:

  • 278.80 pesos por el día festivo.
  • 557.60 pesos por la jornada trabajada (el doble del salario diario).

Total: 836.40 pesos por esa fecha específica.

¿Qué pasa si no se respeta este derecho?

Si la persona trabajadora no recibe el pago correspondiente, la Profedet recomienda acudir primero con el empleador o el área de recursos humanos para solicitar el ajuste. En caso de negativa, puede iniciarse un proceso de conciliación gratuito ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).

En situaciones donde no se logre un acuerdo, la Profedet brinda representación legal sin costo, desde la demanda laboral hasta la resolución del conflicto. Los canales de atención incluyen:

  1. Teléfonos: 800 717 2942 y 800 911 7877
  2. Correo: [email protected]
  3. Línea Ciudadana del Gobierno: 079
  4. Oficinas por entidad federativa disponibles en el sitio oficial.

Es recomendable llevar documentos como una identificación oficial, recibos de nómina, nombre y domicilio de la fuente de trabajo, entre otros datos relevantes.

¿Y el 15 de septiembre?

La LFT solo contempla el 16 de septiembre como día de descanso obligatorio. Por tanto, el 15 de septiembre es un día laboral regular, sin ajustes salariales especiales.

La ley también establece límites en las jornadas, incluso en días festivos: 8 horas para jornada diurna; 7 horas para jornada nocturna y 7.5 horas para jornada mixta. El cumplimiento de estos horarios es obligatorio, incluso cuando se trata de días feriados trabajados.

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