En México, cada estado tiene disposiciones específicas que permiten a las mujeres acceder al aborto en determinadas circunstancias. Sin embargo, tanto la Organización Mundial de la Salud (OMS) como el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) coinciden en que es necesario eliminar estas causales, ya que la interrupción del embarazo es un servicio de salud fundamental.
Según Melissa Ayala, coordinadora de litigio de GIRE, es crucial eliminar el modelo de causales que obstaculizan el acceso al aborto. Es fundamental establecer una regulación sanitaria que garantice que las mujeres puedan acceder a este servicio de manera segura y sin restricciones.
Gracias a la lucha de colectivos feministas, poco a poco se han despenalizado los abortos hasta la semana 12 de gestación en algunos estados mexicanos, como Puebla, que adoptó esta medida el pasado 15 de julio. A lo largo de los años, se han establecido ciertos supuestos que permiten a las mujeres abortar sin temor a ser criminalizadas.
Sin embargo, los códigos penales de cada entidad federativa establecen las causales que excluyen la penalización del aborto. Lo que se traduce en una situación de discriminación jurídica. El acceso al aborto varía según el lugar de residencia de las mujeres. Lo que refleja una inequidad en el acceso a este servicio de salud esencial.
¿Cuáles son las causas por las que un aborto es legal?
En México, existen 11 causales que evitan la criminalización de las mujeres que deciden interrumpir un embarazo:
- Violación: establecido en el Código Penal Federal y en el Código Penal de las 32 entidades federativas.
- Imprudencial o culposo: establecido en el Código Penal Federal y en el Código Penal de 29 entidades, excepto en Chiapas, Nuevo León y Tabasco.
- Peligro de muerte: establecido en el Código Penal Federal y en Código Penal de 25 entidades, excepto en Baja California, Campeche, Chihuahua, Ciudad de México, Guanajuato, Michoacán y Querétaro.
- Alteraciones graves en el producto: establecido en el Código Penal de 18 entidades: Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.
- Salud: establecido en el Código Penal de 20 entidades: Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.
- Inseminación artificial no consentida: establecido en el Código Penal de 17 entidades: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Oaxaca, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.
- Causas económicas: establecido en el Código Penal de Michoacán y Yucatán.
- Voluntad de la mujer: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa, Veracruz.
- Negación de autoridad: Baja California Sur, Colima y Guerrero.
- Omisión de información: Colima.
- Trastorno ginecológico: Sinaloa.
La ONG GIRE destaca que las causales económicas imponen una carga desproporcionada en las mujeres y personas gestantes, ya que el personal de salud no está capacitado para llevar a cabo estudios socioeconómicos. Por lo tanto, es fundamental eliminar estas restricciones para garantizar que todas las mujeres tengan acceso al aborto de forma segura y legal.
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