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Entidades federativas podrán pagar cuotas al IMSS con propiedades

24/11/2023 - Hace 3 años en México

Entidades federativas podrán pagar cuotas al IMSS con propiedades

Nacional | 24/11/2023 - Hace 3 años
Entidades federativas podrán pagar cuotas al IMSS con propiedades

La Cámara de Diputados aprobó que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pueda recibir como opción de pago de las cuotas obrero-patronales los bienes inmuebles de las entidades federativas, municipios y organismos públicos descentralizados.

Con 437 votos a favor, los legisladores aprobaron adicionar el artículo 253 de la Ley del Seguro Social. Se especifica que los bienes que se tomen como pago deberán ser funcionales para el IMSS y estar libres de gravamen, carga, proceso judicial o contingencia de cualquier naturaleza.

“cuyo propósito es contar con las condiciones legales para que el IMSS pueda ampliar su patrimonio mediante la posibilidad de recibir bienes inmuebles que considere adecuados, incluyendo terrenos, precisamente para ampliar su infraestructura médica y, en general, aquella que requiera para cumplir con su finalidad social”, señalo la diputada Ivonne Cisneros Lujan al fundamentar el dictamen.

Esa decisión se tomó luego de considerar la falta de presupuesto de entidades federativas, municipios y organismos descentralizados en para cumplir con sus obligaciones de cuotas obrero-patronales.

El valor de los inmuebles que se tomen para saldar deudas será determinado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales

Se establece la prohibición de que el IMSS no podrá aceptar este mecanismo de pago en caso de que las cuotas correspondan al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

La reforma, enviada al Senado de la República para su validación.

En el artículo 253 de la Ley del Seguro Social se señala que quedarán como parte del patrimonio del IMSS los bienes inmuebles que las entidades federativas, los municipios y los organismos descentralizados «cedan» al Instituto, con la finalidad de pagar las cuotas obrero-patronales, ya sea para saldar adeudos o cubrir obligaciones a su cargo.

El IMSS tendrá la protesta de aceptar o no el ofrecimiento de terrenos, edificios o casas para que se cubran adeudos y pagos obligatorios.

No podrán aceptarse los bienes inmuebles como pago de las cuotas correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, se precisa.

Los bienes deberán resultar «funcionales» para cumplir con las facultades y atribuciones del Instituto, es decir, para que pueda disponer de ellos y decidir sobre su uso.

«Los bienes inmuebles deberán estar libres de gravamen, carga, proceso judicial o contingencia de cualquier naturaleza», indica la reforma.

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Felipe Vera

Comunicación política y apasionado del running.

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