En una decisión trascendental, el Juzgado Tercero de Distrito en Yucatán emitió una orden crucial para la comunidad asexual en México. El fallo dicta que el Sistema Nacional de Salud debe dejar de clasificar la asexualidad como una enfermedad psiquiátrica y ajustar sus normativas para garantizar servicios de salud libres de discriminación.
Este hito judicial surge de una demanda de amparo presentada por cinco personas asexuales de Yucatán, respaldadas legalmente por el Colectivo por la Protección de Todas las Familias en Yucatán y el Grupo de Información en Reproducción Elegida (Gire).
La asexualidad en México
En México, a pesar de los avances en materia de derechos, los protocolos médicos oficiales continúan catalogando la asexualidad como una enfermedad psiquiátrica, una orientación caracterizada por la falta de atracción erótica.
Durante el año 2019, al menos 317 personas asexuales fueron derivadas a servicios de atención psiquiátrica con la intención de ‘curar’ su falta de atracción sexual, según datos oficiales obtenidos por las organizaciones que respaldan a los demandantes. Sin embargo, las personas asexuales sostienen que esto equivale a enviar al Sistema Nacional de Salud a terapias de conversión, prácticas que buscan corregir la orientación sexual y que ya son consideradas un delito en el Código Penal de la Ciudad de México.
Demandan al Sistema Nacional de Salud por trato a la asexualidad
En diciembre de 2020, el grupo de personas asexuales presentó la demanda de amparo contra diversas autoridades del Sistema Nacional de Salud. El equipo legal que las representó explicó que la discriminación hacia las personas asexuales se origina en la idea impuesta de que tener relaciones sexuales es una obligación universal y se basa en normas morales relacionadas con la salud reproductiva.
Esta resolución, única en su tipo en América Latina, exige que las autoridades del Sistema Nacional de Salud adecuen sus normativas internas para diferenciar la orientación asexual de la falta de deseo sexual por motivos fisiológicos. Además, deben implementar programas de capacitación para el personal de salud.
A partir de esta sentencia, se anticipa un cambio significativo en la percepción y el tratamiento de la asexualidad en el ámbito de la salud en México, marcando un avance hacia la eliminación de la discriminación y el reconocimiento pleno de la diversidad sexual.
La Secretaría de Salud federal ya cuenta con un protocolo que deben seguir los hospitales y clínicas para garantizar el acceso sin discriminación a los servicios de atención médica de las personas de la diversidad sexogenérica. Sin embargo, es esencial que este protocolo se ajuste adecuadamente para incluir la asexualidad y que se realicen esfuerzos continuos para sensibilizar y capacitar al personal médico.
¿Cuántas personas asexuales existen en México?
En México, alrededor de 100 mil personas se identifican como asexuales, según la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
El Inegi define la asexualidad como aquellas personas que no sienten atracción sexual hacia otras personas, y es importante subrayar que esto no implica necesariamente la ausencia de libido, la falta de prácticas sexuales o la incapacidad para experimentar excitación.
Este fallo no solo representa un triunfo legal para las personas asexuales en México, sino que también contribuye al reconocimiento y respeto de la diversidad sexual en la sociedad y en el ámbito de la salud. La lucha por los derechos de las personas asexuales es un paso crucial hacia la construcción de un mundo más inclusivo y libre de discriminación, donde todas las orientaciones sexuales sean reconocidas y respetadas.
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