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La Corte cambia reglas del concubinato en pensiones

10/02/2026 - Hace 4 meses en México

La Corte cambia reglas del concubinato en pensiones

Nacional | 10/02/2026 - Hace 4 meses
La Corte cambia reglas del concubinato en pensiones

En una decisión que transforma el derecho a la seguridad social en México, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó, por una mayoría calificada de seis votos contra dos, el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo. La sentencia declara inconstitucionales los artículos de la Ley del ISSSTE que condicionaban el acceso a una pensión por viudez en casos de concubinato a una convivencia mínima de cinco años o a la existencia de hijos en común.

El fallo sostiene que dichos requisitos vulneran los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la protección de la familia. El ministro ponente calificó de «irracional» la norma de 2007, argumentando que los lazos de solidaridad y afecto no surgen necesariamente al cumplirse un quinquenio, sino que pueden consolidarse en plazos menores. Con esta resolución, el máximo tribunal abandona criterios establecidos entre 2008 y 2015, alineándose con la realidad social del país, donde el matrimonio ha mostrado una tendencia a la baja mientras el concubinato se fortalece como figura jurídica predilecta.

Durante la sesión, el ministro Arístides Guerrero García respaldó el cambio de criterio citando cifras del INEGI, las cuales revelan que la tasa de nupcialidad en México cayó de 6.9 a 5.4 entre 2015 y 2024. Por su parte, la ministra Loretta Ortiz enfatizó que el modelo de familia tradicional ya no es el único existente y que la realidad impone a la Corte la obligación de actuar frente a estas nuevas condiciones.

En contraste, la minoría integrada por las ministras Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González advirtió sobre un posible «riesgo presupuestal». Batres argumentó que eliminar un plazo objetivo podría dificultar la previsión de cargas pensionarias para el ISSSTE, multiplicando exponencialmente el número de beneficiarios. No obstante, la mayoría determinó que la protección de la familia debe prevalecer sobre consideraciones administrativas, dejando en manos del Poder Legislativo la definición de un nuevo plazo mínimo que resulte razonable y no discriminatorio.

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