La SCJN prohíbe el uso comercial de imágenes sin consentimiento expreso
21/03/2026 - Hace 3 meses en MéxicoLa SCJN prohíbe el uso comercial de imágenes sin consentimiento expreso
En una resolución que marca un hito para la protección de la intimidad en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consolidó el derecho a la propia imagen como un baluarte frente a la explotación comercial. El máximo tribunal determinó que ninguna empresa, medio o creador de contenido puede utilizar el retrato de una persona con fines de lucro sin su consentimiento expreso, incluso si la fotografía fue tomada en un espacio público.
La decisión emana de un caso resuelto el pasado 23 de febrero de 2026, donde un medio de comunicación impugnó una multa impuesta por el IMPI. El instituto había sancionado a la empresa con 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) por utilizar la imagen de un individuo para promocionar una serie de televisión sin autorización. La Corte negó el amparo, ratificando que la «explotación económica» vulnera la dignidad y la vida privada.
El Pleno de la Corte validó la constitucionalidad de los artículos 87 y 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Estos artículos son los pilares que exigen el permiso por escrito para la difusión de retratos. Los ministros subrayaron que la libertad de expresión tiene un límite claro: no puede ser utilizada como escudo para lucrar con la identidad ajena.
¿Qué pasa en los lugares públicos?
Uno de los puntos más debatidos fue el uso de imágenes captadas en la calle. La SCJN fue enfática: estar en un lugar público no otorga una licencia automática para usos comerciales. La protección de la intimidad se mantiene reforzada, exigiendo que el uso de la imagen aporte un «valor real al debate democrático» para ser exento de sanción.
Puntos Resolutivos del Fallo
Sanciones Económicas: Se ratificó la legalidad de multas impuestas por el IMPI, que en casos recientes han alcanzado las 5,000 UMA (más de 500,000 pesos).
Constitucionalidad: Se validaron los artículos 87 y 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor, los cuales exigen permiso por escrito para difundir retratos.
Espacios Públicos: La Corte aclaró que estar en la vía pública no otorga una licencia automática para que empresas usen tu rostro en publicidad.
Excepciones Admitidas por la Corte
Fines Informativos: Solo si la imagen aporta un valor real al debate democrático o a la vida comunitaria.
Presencia Secundaria: Cuando la persona aparece de forma accidental o como parte de un conjunto en un lugar público.
Uso Periodístico: Siempre que no exista una explotación económica o promocional predominante.







