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Pensión del Bienestar podría ser constitucional a partir de los 65 años; esto se sabe

21/12/2023 - Hace 3 años en México

Pensión del Bienestar podría ser constitucional a partir de los 65 años; esto se sabe

Nacional | 21/12/2023 - Hace 3 años
Pensión del Bienestar podría ser constitucional a partir de los 65 años; esto se sabe

El presidente Andrés Manuel López Obrador anunció este jueves que enviará una iniciativa de reforma constitucional para que quede establecido como un derecho que a partir de cumplir 65 años todos los mexicanos puedan recibir la Pensión de Adultos Mayores.

Recordó que en el artículo 4 de la Constitución garantiza la entrega de esta pensión a los 68 años, pero destacó que actualmente ya se entrega esta a partir de los 65 años.

En conferencia de prensa, el Mandatario federal reiteró que también en este paquete de reformas de bienestar que enviará al Congreso se busca también que se garantice la pensión universal para personas con discapacidad.

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“Voy a enviar otra iniciativa de reforma constitucional porque quedó establecido a partir de 68 años y ya se esta dando, se otorga a partir de 65 y en la Constitución quedó en 68 años y luego falta lo de discapacidad. Voy a mandar un paquete de todo lo que es Estado de Bienestar de reforma al artículo 4 de la Constitución antes de que yo termine”, dijo.

En Palacio Nacional, el Mandatario federal aseguró que la población mexicana no permitirá que próximos gobiernos darle marcha atrás a la Pensión de Adultos Mayores.

“¿Cómo van a darle marcha atrás al programa de la Pensión para adultos Mayores? Está difícil, porque ya está elevado a derecho constitucional y eso no lo permitiría la gente”, afirmó.

Requisitos para el registro a la Pensión Bienestar para Adultos Mayores

La Secretaría de Bienestar pide a las personas adultas mayores acudir a los módulos de registro únicamente en la fecha y hora asignadas, para evitar aglomeraciones y garantizar una atención de calidad.

Los documentos necesarios para el registro son:

 

  • Identificación oficial vigente.
  • CURP.
  • Acta de nacimiento.
  • Comprobante de domicilio no mayor a seis meses.
  • Teléfono de contacto.

Si la persona adulta mayor requiere de un auxiliar, este también deberá presentar la documentación mencionada. En caso de tener alguna discapacidad o enfermedad que imposibilite al beneficiario acudir de forma presencial, un familiar puede solicitar la visita de un trabajador social de la Secretaría de Bienestar.

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Felipe Vera

Comunicación política y apasionado del running.

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