La Ley de Carrera Judicial, una de las leyes secundarias más esperadas de la Reforma Judicial, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación. La normativa, que consta de seis títulos y 74 artículos, regulará la carrera judicial y será fundamental en la próxima elección de jueces, magistrados y demás miembros del Poder Judicial.
Uno de los puntos destacados de esta nueva legislación es su enfoque en combatir el nepotismo en el ámbito judicial. Se establece de manera clara que aquellos con vínculos familiares o de interés con los titulares de los estamentos judiciales no podrán ser nombrados o elegidos, promoviendo así la transparencia y la meritocracia en el proceso de selección.
Además, se contemplan sanciones para prácticas como los nombramientos cruzados, triangulados o intermitentes, que buscan eludir las normas establecidas en la nueva ley. De esta manera, se busca garantizar un proceso de selección justo y transparente, basado en los méritos y la capacidad de los candidatos.
Otro aspecto importante de esta nueva legislación es la creación de la Escuela Nacional de Formación Judicial, una institución educativa dedicada a la capacitación continua de los profesionales del ámbito judicial. Esta escuela será la encargada de diseñar y llevar a cabo programas de formación, evaluación y actualización para el personal de carrera judicial y administrativo del Poder Judicial de la Federación y sus órganos auxiliares.
¿Qué implican las leyes secundarias a la reforma judicial?
La ley de carrera judicial define las bases para el desarrollo de los servidores públicos y establece el registro único de pe personas servidoras públicas de la carrera judicial como un padrón único con información básica y técnica en materia de recursos humanos del personal.
La carrera judicial se define como un sistema institucional que abarca procesos clave como el ingreso, formación, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación del cargo de los servidores públicos. Todo ello se rige por los principios rectores de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia, antigüedad y paridad de género, garantizando así la igualdad real de oportunidades.
El perfil de los funcionarios públicos que forman parte de la carrera judicial debe estar compuesto por un conjunto de capacidades y cualidades personales que aseguren un desempeño idóneo en sus funciones, respondiendo de manera adecuada a las demandas de justicia. Es por ello que se establecen lineamientos claros que deben seguir aquellos que aspiren a ocupar un cargo en este ámbito.
Uno de los aspectos más destacados de la nueva ley es la garantía de respeto a los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación, asegurando condiciones laborales justas y equitativas. En este sentido, se destaca que el Tribunal de Disciplina Judicial y los Tribunales de Disciplina Judiciales de los estados serán competentes para investigar e imponer sanciones a quienes infrinjan las normas establecidas.
Otro punto importante es la obligatoriedad de observar un código de ética y de buena conducta, los cuales deberán hacerse del conocimiento de todas las personas servidoras públicas de la dependencia o entidad correspondiente, asegurando la máxima transparencia en el actuar de los funcionarios públicos. Asimismo, se establece la importancia de seguir principios como austeridad, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos.
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