¿Pueden obligarme a cooperar para la posada de mi trabajo? Esto dice la LFT
02/12/2025 - Hace 7 meses en México¿Pueden obligarme a cooperar para la posada de mi trabajo? Esto dice la LFT
Con la llegada de diciembre, miles de centros laborales en México comienzan a organizar sus tradicionales posadas o fiestas de fin de año. Sin embargo, junto con la celebración surge una duda recurrente entre los empleados: ¿puede la empresa obligar a asistir o exigir una cooperación económica? De acuerdo con especialistas laborales y la propia Ley Federal del Trabajo (LFT), la respuesta es contundente: ninguna persona trabajadora está obligada a aportar dinero ni a asistir a eventos sociales organizados por su patrón.
La legislación mexicana establece que el contrato laboral tiene como finalidad la prestación de un servicio, no la obligación de cubrir gastos de actividades recreativas o convivencias. El Artículo 98 de la LFT señala que el salario pertenece íntegramente al trabajador y que cualquier acto que limite su libre disposición es nulo. Asimismo, el Artículo 110, que enumera los casos en los que sí pueden realizarse descuentos al sueldo, no contempla cooperaciones para fiestas, por lo que cualquier intento de retención sería totalmente indebido.
Respecto a la asistencia, aunque muchas empresas organizan la posada durante horario laboral, el Artículo 58 aclara que la jornada se compone exclusivamente del tiempo en el que el trabajador está a disposición del patrón para prestar un servicio. Esto significa que incluso si el evento ocurre dentro del horario de oficina, el trabajador no está obligado a permanecer ni a participar. Y si la posada se programa fuera de la jornada, el Artículo 68 protege al trabajador frente a exigencias para prolongar su tiempo de servicio más allá de lo permitido.
Expertos consultados subrayan que ningún empleador puede condicionar evaluaciones, bonos, prestaciones o trato laboral a la asistencia o aportación económica. Hacerlo podría constituir un acto que afecta la dignidad del trabajador, prohibido por el Artículo 3 de la LFT, que establece el respeto a la libertad y dignidad de las personas dentro del ámbito laboral.
En caso de presiones, insinuaciones, amenazas o intentos de descuento, las autoridades laborales recomiendan acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), a la Secretaría del Trabajo estatal o, para empleados públicos, al Órgano Interno de Control. Estos organismos pueden orientar, acompañar y recibir denuncias ante cualquier violación a los derechos laborales.
Las posadas forman parte de la tradición mexicana y suelen ser espacios de convivencia que fortalecen el ambiente laboral. No obstante, su carácter es totalmente voluntario, tanto en asistencia como en cooperación. La decisión de participar debe ser libre y respetada, sin afectar la relación de trabajo ni generar represalias.
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