¿Qué dice el reglamento del Senado sobre las peleas?
La tensión política escaló a niveles insospechados cuando las redes sociales se encendieron con un video que documentaba un inusual y bochornoso enfrentamiento físico en el corazón del poder legislativo. Los protagonistas de este altercado no fueron otros que el líder del PRI, Alejandro ‘Alito’ Moreno Cárdenas, y Gerardo Fernández Noroña.
Este incidente ha desatado un intenso debate sobre las normas de conducta en la Cámara Alta y ha puesto en la mira un aspecto crucial: ¿Qué dice exactamente el reglamento del Senado sobre las peleas?
El incidente, ocurrido en plena sesión, mostró a Alito Moreno subiendo a la Mesa Directiva, momento en el que se produjo el altercado con Noroña. La rapidez con la que las imágenes se viralizaron evidenció la indignación y sorpresa de la ciudadanía, que ahora se pregunta si este tipo de comportamientos tienen alguna consecuencia formal. La respuesta, sin embargo, no es tan sencilla como parece.
El Código de Conducta en la Cámara Alta: ¿Respeto Obligatorio?
El Reglamento del Senado de la República es claro en cuanto a las expectativas de comportamiento de sus miembros. Si bien no menciona explícitamente «peleas a golpes», sí establece una norma de conducta fundamental en el Capítulo Segundo, que se enfoca en los derechos y obligaciones de los legisladores.
El artículo 10, fracción V, establece que cada uno de los legisladores debe «conducirse con respeto con los demás legisladores«. Esta disposición no solo se limita a sus colegas, sino que se extiende a todo el personal del Senado y a cualquier persona que participe o asista a las sesiones. Este mandato de respeto, que parece haber sido ignorado por ambos políticos, es la base sobre la cual se sustentan las relaciones al interior del recinto.
Además, la fracción VI del mismo artículo subraya la necesidad de que los legisladores se abstengan de realizar actos que sean «incompatibles con las funciones que desempeñan«. Si bien esta regla se asocia más a conflictos de interés o al uso indebido de su posición, el comportamiento observado durante el altercado podría interpretarse como una clara violación del decoro que se espera de un representante público.
¿Hay castigos específicos? El ‘Vacío’ en el Reglamento
Aquí es donde la situación se complica. A pesar de que el reglamento exhorta a la conducta respetuosa, no cuenta con un artículo que detalle sanciones específicas para los altercados físicos. Esta aparente laguna legal podría dejar a los protagonistas del incidente sin un castigo directo, al menos no bajo la figura de «pelea».
Sin embargo, el documento sí abre la puerta a otras vías de sanción a través del Capítulo Cinco, que aborda el régimen de responsabilidades y la disciplina parlamentaria. El artículo 21 es crucial en este sentido, ya que subraya que los senadores son responsables por «faltas administrativas y a la disciplina parlamentaria en los términos de la Constitución» y el propio Reglamento.
Esto significa que, aunque no haya un castigo por «golpear», sí podría aplicarse una sanción por incumplimiento de la disciplina parlamentaria, que se podría vincular a la falta de respeto mencionada en el artículo 10. Las sanciones en este ámbito pueden ir desde una simple amonestación hasta medidas más serias, si bien el reglamento no las especifica para este tipo de casos.
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