Santera mexicana llevó su caso hasta la Suprema Corte para que le permitieran sacrificar animales
07/08/2025 - Hace 10 meses en MéxicoSantera mexicana llevó su caso hasta la Suprema Corte para que le permitieran sacrificar animales
Lo que comenzó como una publicación más en redes sociales terminó convirtiéndose en una batalla legal de casi dos años, protagonizada por una mujer mexicana que se identifica como sacerdotisa de la santería cubana, y que decidió enfrentarse al Estado en nombre de su fe.
La historia llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), luego de que la mujer promoviera una demanda de amparo para que le permitieran practicar sacrificios animales como parte de sus rituales religiosos. Sin embargo, el fallo fue contundente: el bienestar animal prevalece sobre el derecho de culto.
Todo comenzó cuando la santera quien desde hace 25 años ejerce como sacerdotisa de la religión afrocubana conocida como ifá-orisha se topó en Facebook con un anuncio del Congreso de la Ciudad de México. En él se informaban las modificaciones al Código Penal local, específicamente en lo relativo al delito de crueldad y maltrato animal, aumentando sanciones para quienes causen daño, sufrimiento o muerte a animales, especialmente mediante métodos dolorosos.
Para la religiosa, esas reformas eran un ataque directo a su fe, en la que se realizan sacrificios de animales como actos de veneración y ofrenda a sus deidades. Según explicó, los animales son posteriormente consumidos por los sacerdotes y asistentes como parte del rito.
Asegurando que la reforma violaba su libertad religiosa y derecho a la no discriminación, el 15 de marzo de 2023 presentó una demanda de amparo indirecto, alegando que la ley era ambigua y que la simple existencia de dicha normativa ya la colocaba en riesgo legal.
La primera jueza, del Segundo Distrito en Materia Penal, desechó su demanda. ¿La razón? No existía ninguna denuncia ni procedimiento legal en su contra. Es decir, la ley no había afectado directamente su situación.
Pero la historia no terminó ahí.
La mujer presentó una queja que fue revisada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual dio la razón parcialmente a la sacerdotisa. Según este tribunal, sí existía un interés legítimo, porque la ley tenía un efecto disuasorio inmediato: la simple vigencia del delito ya la colocaba en una situación de vulnerabilidad frente a su derecho de culto.
Pese a esta resolución, la jueza insistió en archivar el caso. La religiosa volvió a apelar y, de nuevo, el tribunal colegiado le dio la razón y remitió el caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que resolviera el fondo del asunto.
Finalmente, el 22 de enero de 2025, la SCJN emitió su sentencia definitiva y rechazó el amparo solicitado por la mujer. El caso fue publicado oficialmente el 9 de mayo de 2025 en el Semanario Judicial de la Federación.
La Corte sostuvo que las reformas al Código Penal de la CDMX no son inconstitucionales. No violan la libertad religiosa, ya que no prohíben ninguna religión ni sus creencias, sino que regulan actos específicos considerados crueldad animal.
El máximo tribunal aclaró además que la libertad religiosa no es un derecho absoluto. Si entra en conflicto con otros derechos fundamentales, como el derecho al bienestar animal, puede ser restringida.
En resumen, la SCJN estableció que la práctica religiosa no justifica causar sufrimiento a un ser vivo fuera de los límites que marca la ley. Por lo tanto, la santera no está amparada legalmente para realizar sacrificios animales, y si lo hace, podría ser procesada penalmente.
¿Qué implica este fallo?
El caso marca un precedente importante en la discusión entre libertad de culto y derechos de los animales en México. Aunque no prohíbe ninguna religión, establece un límite claro: los actos derivados de la fe no pueden implicar maltrato, tortura ni muerte animal si no se ajustan a los marcos legales vigentes.
Para muchas organizaciones defensoras de los derechos animales, esta decisión representa un avance en la protección de los seres vivos no humanos. Mientras que, para ciertos sectores religiosos, abre un nuevo debate sobre hasta dónde puede el Estado regular prácticas tradicionales o espirituales.
Este caso provocó opiniones divididas en redes sociales y círculos jurídicos. Algunos defienden el derecho a la práctica religiosa como una forma de identidad cultural, mientras que otros exigen un Estado más firme en la protección de los animales, independientemente de las creencias detrás de los actos.
Al final, lo cierto es que la SCJN ha hablado: en México, el derecho a la fe no es un permiso para infringir la ley. Y menos si hay víctimas que no pueden defenderse: los animales.
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