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SAT informa sobre la deducibilidad de los gastos funerarios y las herencias en el ISR

27/11/2023 - Hace 1 año en México

SAT informa sobre la deducibilidad de los gastos funerarios y las herencias en el ISR

Nacional | 27/11/2023 - Hace 1 año
SAT informa sobre la deducibilidad de los gastos funerarios y las herencias en el ISR

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a los contribuyentes la posibilidad de deducir los gastos funerarios y los bienes heredados en el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Esta información fue proporcionada con el objetivo de aclarar dudas sobre los rubros que pueden ser deducibles en la declaración anual.

Gastos funerarios

En cuanto a los gastos funerarios, el SAT señaló que se puede solicitar la devolución de impuestos por estos conceptos, siempre y cuando los montos no excedan la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual, que equivale a 29,402.88 pesos. Esta deducción se aplica cuando el servicio funerario es para el cónyuge o concubino, así como para padres, abuelos, hijos o nietos del contribuyente.

Es importante mencionar que los aviones funerarios a futuro solo son deducibles cuando se utilizan, ya que solo se aceptan los pagos realizados durante el año fiscal a declarar. Para poder hacer efectiva esta deducción, el contribuyente debe solicitar la factura de los servicios adquiridos y presentarla en la declaración anual a través del Portal del SAT en [sat.gob.mx].

No obstante, el SAT rechaza el trámite de deducción en ciertos casos. Esto ocurre cuando la factura contiene conceptos no deducibles, como el servicio de cafetería o exhumación. El SAT también rechaza el trámite si el comprobante fiscal no corresponde al ejercicio fiscal, si los gastos funerarios son de mascotas o si el concepto de gastos funerarios no aparece en el “Uso del Comprobante Fiscal Digital por Internet”.

Herencias

En cuanto a las herencias, el SAT explicó que si el monto individual o en conjunto de la herencia es superior a 500,000 pesos, el beneficiario quedará exento del pago de impuestos siempre y cuando se inscriba en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) e informe al SAT. Esta medida es válida solo en el caso de herencias entre personas físicas, es decir, de padres a hijos, de hijos a padres o entre cónyuges.

En el caso de inmuebles heredados, una vez que el nuevo propietario se adjudique el bien, deberá cubrir el pago del impuesto de adquisición de inmuebles, el cual varía entre el 3% y el 5% del valor de avalúo, catastral o comercial, según mar el mayor.

Otras deducciones personales expicadas por el SAT

Por último, el SAT proporcionó una lista completa de productos y servicios que se aceptan como deducciones personales y que pueden ser incluidos en la declaración anual. Con esta información, el SAT busca brindar transparencia y claridad a los contribuyentes sobre la deducibilidad de los gastos funerarios y las herencias en el ISR. Recuerda consultar el Portal del SAT para más detalles y asegúrate de cumplir con todos los requisitos establecidos para aprovechar estas deducciones en tu declaración anual.

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