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SCJN analiza ampliar la tasa cero de IVA a todos los productos de gestión menstrual

21/12/2025 - Hace 5 meses en México

SCJN analiza ampliar la tasa cero de IVA a todos los productos de gestión menstrual

Nacional | 21/12/2025 - Hace 5 meses
SCJN analiza ampliar la tasa cero de IVA a todos los productos de gestión menstrual

Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propondrá homologar la aplicación de la tasa cero del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a todos los productos destinados a la gestión menstrual, más allá de las toallas sanitarias, tampones y copas que actualmente gozan de este beneficio fiscal.

El proyecto será presentado el 8 de enero por el ministro Irving Espinosa Betanzo, en el marco de un amparo promovido por Nueva Walmart de México contra el artículo 2-A de la Ley del IVA, reformado y vigente desde noviembre de 2021.

La reforma de 2021 estableció la tasa del 0% de IVA únicamente para toallas sanitarias, tampones y copas menstruales. Sin embargo, otros productos con la misma finalidad —como pantiprotectores, ropa interior menstrual (reutilizable y desechable), jabones y toallas para higiene íntima femenina, así como parches para cólicos— continúan gravados con la tasa general del 16%.

En su proyecto, Espinosa Betanzo sostiene que limitar el beneficio fiscal a solo tres productos legitima únicamente ciertas formas de gestionar la menstruación, dejando fuera alternativas igualmente válidas desde el punto de vista funcional y sanitario. A su juicio, esta distinción carece de justificación técnica o médica.

El ministro subraya que la carga económica del impuesto no recae en las empresas comercializadoras, sino directamente en las personas menstruantes, quienes constituyen el sujeto que finalmente asume el costo del IVA debido a una necesidad biológica.

En ese sentido, el proyecto advierte que negar el tratamiento fiscal preferencial a todos los productos de gestión menstrual reproduce desigualdades estructurales, afectando de manera desproporcionada a personas en condiciones de pobreza o marginación social, que deben pagar un 16% adicional por productos indispensables para su salud y dignidad.

“Si el objetivo del legislador fue facilitar el acceso a productos esenciales y promover una gestión menstrual digna, no existe una razón objetiva para excluir otros artículos con la misma finalidad”, plantea el ministro, al invocar el principio de equidad tributaria.

El proyecto concluye que cualquier producto destinado a la gestión menstrual debería recibir el mismo tratamiento fiscal preferencial, en coherencia con la finalidad de la reforma y con las obligaciones del Estado en materia de salud pública, igualdad y no discriminación.

De aprobarse, el criterio podría sentar un precedente relevante en materia fiscal y de derechos sociales, con implicaciones tanto para consumidores como para el mercado de productos de higiene menstrual en México.

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