Nacional

SCJN autoriza embargo de Afores para pago de pensiones alimenticias en caso de incumplimiento 

10/07/2025 - Hace 11 meses en México

SCJN autoriza embargo de Afores para pago de pensiones alimenticias en caso de incumplimiento 

Nacional | 10/07/2025 - Hace 11 meses
SCJN autoriza embargo de Afores para pago de pensiones alimenticias en caso de incumplimiento 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los fondos acumulados en las cuentas individuales de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) pueden ser embargados para el cumplimiento de pensiones alimenticias, con el fin de proteger los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes.

La resolución, emitida por la Primera Sala de la SCJN y aprobada por mayoría de votos, establece un cambio de criterio jurídico en relación con la inembargabilidad de los recursos de retiro, la cual ahora no será absoluta cuando se trate de garantizar el derecho a la alimentación de menores de edad.

Interés superior de la niñez

El fallo surgió del análisis de un caso en el que un padre de familia fue demandado por incumplimiento de pensión alimenticia. El demandante solicitó el embargo de la cuenta Afore del deudor, lo que llevó a la Corte a pronunciarse sobre el alcance del principio de inembargabilidad en este tipo de fondos.

En su decisión, la SCJN argumentó que el derecho a la alimentación y el interés superior del menor, contemplados tanto en la Constitución como en tratados internacionales firmados por México, deben prevalecer sobre disposiciones patrimoniales o administrativas, como la protección absoluta de las Afores frente a embargos.

“El carácter inembargable de los fondos de retiro no puede considerarse absoluto si está en juego el bienestar de un menor”, sostuvo el máximo tribunal.

Aplicación condicionada y excepcional

La Corte especificó que el embargo de fondos de Afore no será generalizado, sino que se permitirá únicamente en situaciones excepcionales, bajo ciertas condiciones:

  • El deudor alimentario debe estar desempleado.
  • No debe contar con otros bienes suficientes para cubrir su obligación alimentaria.
  • El monto embargado será proporcional a lo que el trabajador podría retirar si solicitara recursos por desempleo, conforme a la legislación vigente.

Procedimiento legal

La ejecución del embargo deberá realizarse mediante orden judicial, notificándose a la Afore correspondiente, la cual estará obligada a retener y transferir los fondos necesarios conforme al mandato del juez.

La resolución representa un precedente relevante en la jurisprudencia mexicana, al equilibrar el derecho del trabajador a proteger su ahorro para el retiro con la necesidad de asegurar derechos esenciales de menores de edad.

Con esta determinación, la SCJN refuerza el papel del Poder Judicial en la defensa de los derechos humanos y subraya que las Afores, aunque son instrumentos de previsión social, no pueden ser utilizadas como escudo para evadir responsabilidades familiares.

También te puede interesar:

Síguenos en: Google News Notigram

Últimas Noticias icon arrow right

Puebla desmiente supuestos ataques aéreos en México

Nacional | México

Puebla desmiente supuestos ataques aéreos en México

Las autoridades de Puebla desmintieron la información difundida en redes sociales sobre supuestos ataques […]

Deja tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Notigram